Provinciales

Proponen el reparto automático del Fondo de Financiamiento Educativo

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16-05-2017 | DIPUTADOS SF | DIPUTADO BOSCAROL
Proponen el reparto automático del Fondo de Financiamiento Educativo

A instancias de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto Provincial, desde diputados incorporaron el art 57 que dispone la transferencia automática del Fondo de Financiamiento Educativo.

A instancias de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2017, el diputado de la Unión Cívica Radical Alejandro Boscarol, acompañado por sus pares y por el pedido expreso de intendentes y presidentes comunales, incorporaron el art 57 que dispone la transferencia automática del Fondo de Financiamiento Educativo, correspondiente al presente ejercicio, así como también, la cancelación de la deuda pendiente de ejercicios anteriores por igual concepto.

Una vez aprobada por ambas cámaras legislativas la norma presupuestaria, el gobernador Ing. Miguel Liftchiz veta el mencionado artículo.

Antecedentes

En diciembre de 2005 se sanciona la Ley 26.075 que crea el Fondo de Financiamiento Educativo, estableciendo en el artículo 7 una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.

En el año 2006 se promulga la Ley de Educación Nacional que establece en su art. 9 que el estado nacional garantiza el financiamiento del sistema educativo nacional en un monto no inferior al 6% del PBI, colocando en su art. 6 a los municipios entre los sujetos responsables de las acciones educativas.

Posteriormente, la Ley 26.784 del año 2012, por la que se aprueba el Presupuesto Nacional, dispuso en su art. 51 que la inversión estará a cargo de las provincias, asegurando el "reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación". Esta disposición se mantendrá en las leyes presupuestarias de todos los años posteriores.

Reparto automático

El Fondo de Financiamiento Educativo no es un Fondo "nacional" sino que es una parte de la coparticipación provincial que por ley especial del Congreso se "afecta" a un destino específico. La ley 26.075 estable que el Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología a través de este Financiamiento. Para cumplir con esto, cada año, el Ministerio de Educación de la Nación establece la afectación de Fondos que debe realizar cada jurisdicción. De acuerdo con esta medida, parte de la coparticipación federal que llega a la provincia lo hace con "afectación específica" para ser aplicada al financiamiento educativo, hasta cubrir los montos preestablecidos.

De toda la normativa nacional sobre el Fondo de Financiamiento Educativo surge expresamente que el reparto de los fondos debe efectuarse de manera automática a favor de los municipios. Lo establecen las leyes presupuestarias nacionales desde el 2012 a la fecha, pero además, es un deber establecido en la propia Ley de Coparticipación Federal, que en su art. 9 establece"la remisión automática y quincenal de los fondos". En cumplimiento de dicho precepto, la provincia de Santa Fe a través de la Ley 7.457 en su art. 6 que "la remisión de los fondos a las minicipalidades y comunas deberá hacerse en forma automática y dentro de un período que no exceda los 30 días…"

La provincia tiene derechos y facultades para resguardar la utilización de los fondos en educación, siempre y cuando estos resguardos no afecten la automaticidad directa de reparto que obligatoriamente el Estado Nacional le impuso a la provincia. En otras palabras, la provincia puede reglamentar el control del Fondo de Financiamiento Educativo para que sea utilizado por los municipios y comunas en programas y proyectos con finalidad educativa. La rendición de cuentas, la presentación de proyectos, entre otros (que no se cuestionan en ningún momento) son mecanismos válidos para ello. Pero en modo alguno, dichos mecanismos pueden frenar la automaticidad que dispone la normativa nacional.

De hecho, cabría preguntarse si los municipios deben rendir cuentas a la provincia, o por el contrario, a la Nación por el uso con finalidad educativa del Fondo de Financiamiento Educativo.

Situación Actual

En el año 2016 el total a afectar a Santa Fe de la coparticipación para transferirle como Fondo de Financiamiento Educativo es de $5.681.817.641 (resolución 3014/15 del Ministerio de Educación de la Nación que es el organismo que año a año determina ese importe). De ese importe total que recibe el Estado Provincial, afecta a gastos en educación del Ministerio de Educación -todo en la partida de personal- $4.918.340.496. Los $763.477.144 restantes son afectados a municipios y comunas. En este sentido se emitió el Decreto N° 4021/16 regulando como se realizara dicha transferencia de los recursos recibidos en 2016.

El incumplimiento de la provincia de Santa Fe del reparto automático del Fondo de Financiamiento Educativo afecta en forma directa la autonomía económica y financiera de los municipios y comunas, así como también, la continuidad de políticas publicas en materia educativa que se vienen implementado desde los gobiernos locales (jardines municipales, servicios de apoyo, infraestructura y equipamiento escolar, etc.)

En este sentido, expresamos la voluntad de que en ambas cámaras legislativas no prospere el apoyo al veto del Poder Ejecutivo sobre el artículo 57. Por otra parte, instamos al Sr. Gobernador a normar para el presente período mediante decreto reglamentario, la automaticidad del envío del Fondo de Financiamiento Educativo en consonancia con el art 75 inc. 3 de la Constitución Nacional y las leyes nacionales Nº 26.075, 26.206, 26.728, 26.784, 26.895, 27.008 y 27.198.

Fuente: SM

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