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Javkin presentó el proyecto para la detección del lavado de activos

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El intendente de Rosario, Pablo Javkin, presentó este miércoles una ordenanza para detectar lavado de dinero que busca poner bajo la lupa fideicomisos inmobiliarios y sociedades, aunque se ampliará a otros rubros. En una conferencia de prensa, el mandatario local dijo que la intención es "cuidar a la gente que hace muchos años trabaja en la ciudad".

"Cada uno tiene que poner todo lo que pueda para cuidar a esta gente. Y cuidar a la gente significa atacar al delito desde todos los flancos. Hay flancos obvios que son el servicio penitenciario y la circulación de lo que sucede en las calles, pero hay otro flanco que es adónde va el dinero, qué es lo que moviliza toda esa economía", comenzó el relato el intendente.

La ordenanza consiste en configurar una alerta en determinados rubros en los que hay movimientos sospechosos. "Por ejemplo, si en un mismo local hay muchos trámites de habilitaciones o hay muchas transferencias sobre una misma sociedad, se investigará y se dará aviso a organismos competentes en caso de ser necesario", manifestó el mandatario.

"Esas alertas se las transmitiremos a los organismos que tienen potestad superior a las del Municipio, como la UIF (Unidad de Información Financiera), AFIP o Fiscalía", comentó Javkin. Y añadió: "Vemos una debilidad del Estado a la hora de perseguir el delito complejo. Por eso, desde el Municipio podemos poner el conocimiento del territorio".

El sistema de Control Económico Financiero de inversiones será aplicable a los procedimientos y trámites administrativos que se enuncian a continuación:

Inciso 1: Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:

a) Venta y alquiler de vehículos y motos.

b) Comercios de Armerías.

c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos). En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

d) Rubros comprendidos en la ordenanza nro. 7218 o la que en el futuro la reemplace (Ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

e) Hoteles, Hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

Inciso 2: Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el inciso 1 de la presente.

Inciso 3: Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 500 m2.

Inciso 4: Adquisición o tenencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.

Inciso 5: Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que establezca la reglamentación.

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