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Héctor Acuña pidió ser querellante en la causa por espionaje ilegal

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El abogado Héctor Acuña solicitó ser querellante en la causa por espionaje ilegal, en la que se investiga si hubo perfilamiento sistemático de personas físicas y jurídicas durante la gestión de Marcelo Sain al frente del Ministerio de Seguridad.

Acuña hizo referencia a que su nombre aparece en un sitio digital en el que se lo vincula con la mencionada cauda. Por tal motivo, se sintió "Ofendido" conforme a lo señalado por parte de la Doctrina como portador de un bien jurídico lesionado.

"Por las razones esgrimidas precedentemente solicito se me acuerde la participación como querellante en relación a los hechos investigados y a la Causa Judicial mencionada anteriormente", reza el escrito.

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El expediente

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

UFE DELITOS COMPLEJOS:

HECTOR LUIS ACUÑA, DNI 16.867.219, abogado Matricula Folio 5 Tomo 6 Expte 9756, con Domicilio Legal a todos los efectos en San Martin 1716 de la Ciudad de Santa Fe, por Derecho Propio en la Causa S/ CUIJ 21 08672711-8, se presenta ante ustedes y dice:

1-OBJETO

Que vengo a formular instancia de constitución como querellante en Causa S/ CUIJ 21-08672711-8, en todo de conformidad con los artículos 93 y concordantes del Código Procesal Penal.

11- HECHOS

En el mes de enero de 2022 en el portal de noticias de Rosario 3, publicaba una nota dando una serie de nombres de personas sobre las que aparentemente se abrían realizado tareas de perfilamiento, y/o de investigación desde áreas ligadas al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, las que incluso podrían serlo sin las debidas autorizaciones legales, es decir por fuera de los carriles procesales o conformes a derechos debidos.

El portal o el enlace donde se podía ver es https//www.rosario3.com/informes/Espionaje-ilegal-funcionarios-propios anteriores-yfamiliares-victimas-de-las-maniobras-20220103-0024.html.

En la nómina de las personas allí señalas o mencionadas aparece mi nombre, del mismo modo que distintas redes sociales aparecen audios que de algún modo aluden a mi persona.

En apariencia podría tratarse de una actividad fuera del marco legal y que posiblemente configure un tipo penal. Está claro que si dichas acciones no han sido autorizadas judicialmente y llevadas a cabo por quien tiene a su cargo la investigación o la persecución penal pueden llegar a constituirse en acciones que merecen ser, no solo, esclarecidas sino, investigadas por quien institucionalmente tienen formal y materialmente esa potestad en un Estado de Derecho.

Los hechos a los que hacemos mención habrían acaecido entre los meses de enero de 2020 y noviembre de 2021 y forman parte de una compleja investigación en la distintas personas que aparentemente se valieron de un rol funcional y del resortes del aparato estatal – podrian haber ejecutado maniobras en apariencia ilicitas y sin justificativo alguno en un Estado democrático. Todo esto podría encuadrar en tipos penales como Asociación llicita en concurso real con malversación dolosa, abuso de autoridad y violación de la Ley 25520 en Concurso Ideal (articulos 210, 55, 248, 261 y 54 Código Penal y articulo 43 ter de la Ley 25520, incorporado por la Ley 27126.

Es evidente que sin perjuicio de hacia dónde conduzca la Investigación Penal Preparatoria, resulta evidente que me encuentro alcanzado por el Término "Ofendido" conforme a lo señalado por parte de la Doctrina como portador de un bien jurídico lesionado según la sistemática del Código Penal en consonancia con la postura sostenida entre otros por ERBETTA – ORSO Y CHIARA DIAZ, Nuevo Código Procesal de la Provincia de Santa Fe Ley 12.724 en las paginas 238 hasta 241. Así debe interpretarse los artículos N° 93 del CPPSF en concordancia con el artículo N° 11 del CPPSF.

Por las razones esgrimidas precedentemente solicito se me acuerde la participación como querellante en relación a los hechos investigados y a la Causa Judicial mencionada anteriormente.

III-IDENTIDAD DE LOS QUERELLADOS

La presente instancia se dirige contra todas aquellas personas que pudieran ser penalmente responsables en calidad de Autores Coautores o Participes de todos o algunos de los hechos investigados y/o denunciados.

Sin perjuicio de ello a los efectos de cumplir con los requisitos formales de la Manda Judicial y que tengan la posibilidad de contradecir esta instancia, menciono particularmente a quienes la Fiscalía identifica como imputados a saber: Nadia Schujman, Diego Alfredo Rodriguez, Esteban Germán, Montenegro, Pablo Andrés Álvarez, Débora Valina Cotichini, Juan Sebastián Sánchez, Milagros Bernard, María Agustina Moulins y Marcelo Fabián Sain.

Por todo ello solicito:

PETITORIO:

1- Se me tenga por presentado, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal denunciado.

2- Se me tenga por formalizada la Instancia de Constitución de Querellante.

3- Se le imprima el trámite previsto en el artículo N° 96 del CPPSF.

4- A la hora de resolver hágase lugar a lo peticionado.

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