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Gobierno apeló el fallo que dejaba sin efecto la reforma laboral del DNU: podría ir a la Corte

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Llegó el momento de la Corte Suprema: tendría su primera intervención sobre una medida del gobierno de Javier Milei, a poco más de un mes de su asunción.

El Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, presentó su apelación contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dio lugar a una solicitud de la CGT y había dejado sin efecto la reforma laboral del DNU.

El fallo de la Cámara del Trabajo fue emitido por dos votos contra uno: en la disidencia se posicionó la magistrada Dora González, quien adhirió a la posición del fiscal general, Juan Manuel Domínguez, y solicitó que el caso del amparo de la CGT debía ser tratado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recinto que acumula los distintos expedientes contra el DNU.
Rodolfo Barra, quien representa judicialmente al Gobierno, tomó ese argumento para presentar un recurso extraordinario ante la Cámara del Trabajo contra la cautelar que suspendió el capítulo laboral del DNU de Javier Milei.

"La Cámara del Trabajo se saltó al juez de instrucción -que no dictó ninguna medida precautoria- y éste es uno de nuestros agravios porque no nos dio derecho a la defensa", señaló el Procurador en una entrevista la pasada semana.

En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que devendrá en una intervención de la Corte Suprema, quien deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente o definir sobre la constitucionalidad del DNU.

Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra la reforma laboral del DNU

La Cámara Nacional del Trabajo dictó el miércoles pasado una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei. "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

La medida cautelar, en este marco, suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes, como ser:

  • Período de pruebas de ocho meses.
  • Licencia por embarazo: las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días.
  • Reducción de indemnizaciones por antigüedad o despido.
  • En el marco de los servicios esenciales y de "importancia trascendental", con el cumplimiento del 75% de las actividades, los trabajadores verán obstruido su derecho a huelga.

La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obtuvo los votos a favor de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior y la oposición de la jueza Dora González. Los jueces que dieron curso a la apelación de la CGT consideraron que "no se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", informó Ámbito.

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