Politicas

La Corte Suprema reestructura la prestación del servicio en el territorio provincial, pero exceptúa a Santa Fe y Rosario

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En la tarde de hoy, la Corte Suprema de Justicia acordó las nuevas pautas y reglas para la continuidad de la actividad judicial en el contexto de la pandemia del corononarivus.

En una extensa resolución, el máximo Tribunal de Justicia decidió ampliar las prestaciones del servicio en todo el mapa judicial de la Provincia de Santa Fe, excluyendo de ese entendimiento a las ciudades de Santa Fe y Rosario y sus aglomerados, por estar ello en consonancia con las disposiciones que en materia sanitaria y de emergencia rigen en los ejidos urbanos de más de 500.000 habitantes.

La Corte reitera que de acuerdo a ello y dado las nuevas directivas emanadas de la autoridad nacional, el gobierno provincial -mediante Decreto Nro. 393 del 11.5.2020-, se entiende oportuno ahora efectuar las modificaciones pertinentes en el actual esquema de trabajo en funciones, redireccionando el mismo en virtud del nuevo escenario que se plantea y sin descuidar la premisa rectora de mantener un coherente seguimiento a las decisiones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en la materia.

Por ello, se contempla una estructurada reactivación de tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del aislamiento social preventivo y obligatorio por decreto porovincial Nro. 382/20, y que no quedaron contempladas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia” conforme Decreto Provincial Nro. 363/20 e informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, referente a la habilitación de profesiones liberales remitido a esta Corte en fecha 11.5.2020; en las cuales comenzará a regir desde el próximo viernes 15 de mayo el nuevo esquema de trabajo dispuesto en el día de la fecha para todas las otras sedes judiciales, que no son las consideradas como “grandes aglomerados urbanos de la provincia”.

En estas sedes, la Corte ha dispuesto la reanudación de los plazos procesales en todas las dependencias del Poder Judicial -salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos- a partir del 26 de mayo de 2020, bajo las condiciones y modalidades que seestablecen.

Asimismo, se dispone la reanudación de celebraciones de audiencias, a partir del 1º de junio de 2020. En este orden de cosas, y para las nuevas modalidades de trabajo, se pone en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas en todas las dependencias y unidades jurisdiccionales, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, desde el 26 de mayo del presente año, entre otros puntos salientes de la acordada.

Esquema de prestación de tareas para los grandes aglomerados urbanos de la provincia definidos por decreto provincial

En este sentido, en las localidades definidas por las autoridades nacionales y provinciales respectivamente como Gran Santa Fe y Gran Rosario, la Corte mantiene la decisión adoptada por resolución del 27.3.2020 N° 306 en el sentido de disponer la prórroga por igual plazo que el indicado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 459 del 10.5.2020, y en consonancia con lo resuelto por el Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nro. 382/20 y Nro. 393/20.

Asimismo, se mantiene la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”; como la suspensión de todas las audiencia fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.

En ese orden de cosas, se continua con la instrucción para la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el período de receso dispuesto en los denominados “grandes aglomerados urbanos”, a fin de garantizar la debida prestación del servicio de justicia.

En este entendimiento, se amplía el esquema de prestación del servicio en todos los Distritos comprendidos dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia” para la atención de los temas por materia del Fuero Civil y Comercial que a continuación se detallan:

a. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. b. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relación con los temas por materia del Fuero de Familia se amplía el esquema de prestación del servicio en: a. Divorcios por presentación conjunta. b. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación. c. Homologaciones de acuerdos en general. d. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. e. Celebración de audiencias optativamente por los medios electrónicos disponibles, en aquellos casos que su materialización de manera presencial no pueda efectuarse, en tanto no se pueda cumplir con los protocolos establecidos sobre distanciamiento social y normas de salubridad, disposiciones que comenzarán a regir desde el próximo

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