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Wheelwright prohibió la pirotecnia

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04-01-2018 | OTRAS LOCALIDADES | DESDE LA COMUNA
Wheelwright prohibió la pirotecnia

En Wheelwright el estado comunal prohibió el uso de pirotecnia en todo el distrito.

La medida es extensa y también sanciona "la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público de pirotecnia". Con esta medida la localidad se coloca a la vanguardia regional en el objetivo de "brindar un ambiente saludable, para el bienestar físico y emocional de personas y mascotas".

Fue a través de la promulgación de la ordenanza 1876/2017, de finales de diciembre pasado. La norma entró en vigencia el miércoles 3 de enero y establece sanciones que llegan a multas de hasta $9.000, e incluyen clausura de local en caso de tratarse de comercios

Según se menciona en la ordenanza la medida surgió a partir de "la solicitud de vecinos e instituciones de nuestra localidad, referido al uso de pirotecnia, los perjuicios que causa"; y teniendo en cuenta "que es un objetivo de la Comuna de Wheelwright, brindar un ambiente saludable, para el bienestar físico y emocional de personas, mascotas". También señalan que esta medida es en reconocimiento "de los progresivos cambios que se vienen efectuando en las diferentes legislaciones de pueblos y ciudades del país" respecto a esta temática.

El presidente comunal de Wheelwright, Benjamín Gianetti remarcó "que es conocido el impacto negativo que produce la utilización sobre el ambiente, las personas y los animales"; haciendo foco en que "la manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, además de provocar gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos". Precisando que "con la prohibición se reduce el riesgo de accidentes, incendios y los perjuicios a la población, animales domésticos y silvestres".

La ordenanza 1876/2017, en su artículo 1 "prohíbe en el ámbito del Distrito de Wheelwright, el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada". Estableciendo como excepción que "sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter lumínico, sin ruido o explosión, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, tanto públicos como privados de acceso público". Para ello, según lo reglado, se deberá "contar con habilitación Comunal para cada espectáculo, determinando fecha y lugar de realización del mismo", como así también el tipo de dispositivo que se utilizará. El trámite administrativo para obtener la autorización presenta una cantidad de exigencias taxativamente establecidas para desalentar la utilización de pirotecnia, entre ellas "copia con constancia de recepción que acredite que el interesado ha notificado a la Policía y Bomberos Voluntarios locales la factibilidad obtenida".

También se consagran una dura nómina de sanciones para aquellos que transgredan la norma. Estas incluyen el "decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio" y la aplicación de "una sanción equivalente de hasta quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción"; "más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales". Las unidades de multa equivalen al valor de un litro de gasoil, por lo que las sanciones llegarían a los $9.000.

Fuente: Sin Mordaza

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