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Un fallo que ratifica que nadie está fuera de la ley

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Luis Chocobar y Patricia Bullrich llegando a la Casa Rosada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha decidido confirmar el procesamiento de Luis Oscar Chocobar, el policía que había sido felicitado por el Poder Ejecutivo Nacional precisamente debido a la acción por la cual acaba de ser confirmado su procesamiento.

Por supuesto, un procesamiento solamente es el comienzo de una investigación, como resultado de la cual puede incluso surgir prueba suficiente como para mostrar que el accionar de Chocobar en realidad no fue antijurídico. Cabe recordar en esta época en la cual las garantías penales no están pasando por su mejor momento (tal como lo muestra la reacción social e incluso la de muchos jueces en ocasión de la discusión acerca de la aplicación del "2 x 1" a criminales de lesa humanidad), que Chocobar sigue gozando de la presunción de inocencia dispuesta por nuestro ordenamiento jurídico hasta que se demuestre lo contrario.

La decisión de la Cámara contiene al menos dos grandes modificaciones. Mientras que en primera instancia Chocobar había sido procesado por "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa", la Cámara ahora procesa a Chocobar por "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber".

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La Cámara entonces sostiene, con razón, que Chocobar no intervino en legítima defensa de un tercero sino en su condición de policía y que actuó en cumplimiento de dicho deber, aunque excediéndose en el mismo lo cual está prohibido por el Código Penal. A juicio de la Cámara, Chocobar deberá ser investigado penalmente ya que "los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo".

En efecto, bajo un Estado de Derecho, no solamente contamos con un Estado que ejerce el monopolio legítimo de la violencia—lo cual incluye un cuerpo profesional de policías—, sino que incluso el mismo Estado está sujeto a reglas, como la que exige que el uso de la violencia sea simultánea con la comisión de un delito y/o fundamentalmente que dicha violencia sea proporcional.

Por otro lado, bajo un Estado de Derecho nadie "está fuera de la ley". En la Edad Media o en el Lejano Oeste, en cambio, es decir en tiempos y espacios en los que no había un Estado weberiano, sí tenía sentido creer que había "outlaws" o gente "fuera de la ley" que quedaban, vivos o muertos, a disposición de cualquiera. Debemos ser conscientes entonces de que si deseamos prevenir o disminuir el delito, el camino no puede ser instar a que la Policía lo cometa.

Una segunda modificación que se destaca en relación al pronunciamiento de primera instancia es el levantamiento del embargo contra Chocobar.

Finalmente, llama mucho la atención que en el fallo conste que "un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija". En efecto, es absolutamente obvio que un policía, o cualquier otra persona en realidad, "no puede apartarse de los límites que la ley fija". Sin embargo, lo que en otro país sería completamente redundante, en el nuestro es simplemente otro día en la oficina.

Es hora entonces de confiar en el normal desenvolvimiento de las instituciones judiciales sin interferencias de otros poderes del Estado, o de cualquier otro factor para el caso.

El autor es abogado (Oxford) y profesor de Filosofía del Derecho (UBA).

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