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Senado: media sanción a la modificación del Código de Faltas

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02-06-2017 | SENADO SF | LEGISLATURA PROVINCIAL
Senado: media sanción a la modificación del Código de Faltas

Este jueves le dio media sanción a un proyecto para adecuar la justicia de faltas que hoy está paralizada.

El Senado dio media sanción ayer a la modificación del Codigo de Faltas de la provincia para adaptarlo al nuevo Código Procesal Penal. La iniciativa ya había sido aprobada en la Cámara Alta, en 2015, pero al no ser tratada en Diputados perdió estado parlamentario. Esta vez el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), dijo que entre la primera sanción y la que se produjo este jueves hubo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia pidiéndole al Poder Legislativo que sancione una ley para que Santa Fe deje de ser la única provincia argentina sin una justicia de faltas.

Lo que sucede es que a partir del caso Pighin, el máximo tribunal provincial emitió un fallo el 22 de agosto de 2016 que declara inconstitucional la aplicación del actual Código de Faltas "dada la necesidad de contar con una acusación previa a la sentencia –y realizada por un funcionario distinto del juez–". En definitiva lo que se reclama es que el Código de Faltas se adapte, tal como sucedió con el nuevo Código Procesal Penal, para una separación de roles y que no sea la misma persona la que investiga y juzga.

"El fallo de la Corte Suprema de Justicia dijo: «Señores del Poder Legislativo hagan una ley porque hay una mora legislativa»", tradujo Enrico y agregó: "No puede ser que esta provincia no tenga un Código de Faltas. Es la primera vez en la historia que en la provincia pasa esto. Supongo que los diputados se van a poner de acuerdo para tener un código de faltas. Votarán algunas cosas en contra y otras a favor, pero no podemos no tener un Código de Faltas".

"Hoy tenemos la figura del juez de faltas, el juez correccional o el juez de circuito que es el que investiga y juzga. Es el doble rol de acusar y de juzgar, que es inconstitucional. Lo que hacemos es separar los roles sin crear ningún cargo, esta es una ley que tiene presupuesto cero. Pero asignando roles de acusación, juicio y defensa", argumentó el senador de General López. También aclaró que como los fiscales del Ministerio Público de la acusación están sobrepasados de trabajo, el proyecto establece que el fiscal regional pueda derivar la acusación en un funcionario letrado que no sea fiscal. También podrán acusar las comunas, municipios o el Estado provincial", explicó.

Además, el proyecto que recibió media sanción establece que el proceso deje de ser escrito y pase a ser oral, lo que permitiría que el proceso se resuelva en cinco días. La otra cuestión que establece es que la responsabilidad contravencional no arranca a los 18 años sino a los 16, como en otras provincias. En ese punto, el legislador puso el ejemplo de Salta, Córdoba, Misiones, Mendoza, San Juan y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.

"No hablamos de criminalizar ni de meter preso a nadie a los 16 años", aclaró Enrico y dijo que de lo que se trata es que a esa edad "puedan reparar los daños que cometan con acciones o trabajo comunitario".

Al ser consultado sobre si ese puede ser uno de los puntos de conflicto para que Diputados no trate el tema, Enrico dijo: "No hay motivo para que no saquen el Código. Si no están de acuerdo que voten en contra ese artículo, pero no se puede dejar toda una materia judicial sin ley que la cubra".

Las faltas y contravenciones son aquellas conductas que no llegan a ser delitos pero que alteran la paz social de una comunidad. Las mismas pueden ser los ruidos molestos, agresiones, violencia en los espectáculos deportivos, portación de armas blancas, conducción peligrosa, la venta de alcohol a menores. Son conductas que hoy no tienen juzgamiento porque hoy el código de faltas es antiguo.

Fuente: Sin Mordaza – UNO

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