Provinciales

Se dictó la prisión preventiva de dos imputados por cuatro hechos

Compartir:

21-10-2016 | JUDICIALES | RECONQUISTA
Se dictó la prisión preventiva de dos imputados por cuatro hechos

Uno de los hechos ocurrió el día 4 de octubre de 2016 en la cual fue víctima una comerciante de esta ciudad, quién denunció que dos personas femeninas se apersonaron a su local y sustrajeron prendas de vestir femeninas.

La víctima que tiene sus domicilios en la ciudad de Reconquista fue identificada como LCR, quien en la ocasión fue atacada por las dos personas, golpeándola hasta quedar desmayada.

El segundo de los hechos ocurrió el día 30 de septiembre de 2016 en donde a las imputadas a prima facie se las encontró responsable de haber sustraído desde la vereda en la ciudad de Reconquista, una motocicleta marca IMSA 125 cc. Color azul, de propiedad de la Señora. DFP DNI N.º 24.898.243.

El tercer hecho ocurrió en fecha 29 Septiembre 2016 en el Loteo Nazareth, Reconquista, siendo víctima PLG quien no se encontraba en el lugar por motivos de salud, al presentarse en el lugar el Sr. AMA hermano de la propietaria, para realizar trabajos de albañilería, observó la puerta del frente rota y que un masculino, estaba saliendo del domicilio portando un bolso sustrayendo y apoderándose ilegítimamente de varias pertenencias, dándose a la fuga con otra persona

El fiscal a cargo el Dr. Aldo Gerosa realizó investigación, se realizaron allanamientos y secuestros de elementos denunciados. De las pesquisas llevadas a cabo se identificó como presunto autores de los hechos a EEF y GLR, siendo esta última de nacionalidad uruguaya.

En la audiencia imputativa realizada el 17 de octubre por ante el juez de la IPP Dr Mauricio Martelossi , el fiscal Gerosa las imputó en el primer hecho de los delitos de ROBO (arts. 164 C.Penal); el segundo hecho como ROBO AGRAVADO por ser de vehículo dejado en la vía pública (art. 167 inc. 4º y 163 inc. 6º C.Penal) en tanto que el tercer hecho se tipifica como ROBO AGRAVADO por ser cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2º del Cód. Penal). Por último, estimó el fiscal que dada la modalidad de actuación, constituiría el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITAen calidad de miembros tipo penal plasmado en el art. 210 del C.Penal

El hecho se sigue investigando a fin de establecer si a las dos mujeres autoras, también intervino otra persona, Todo eso en concurso real (art. 55 del Código Penal).-

El día sábado 22 de octubre se realizó la audiencia de prisión preventiva a las 11.30 hs El Juez de la IPP luego de escuchar los argumentos de las partes y sus réplicas, hizo lugar a 30 días de prisión preventiva efectiva, sin morigeraciones, ordenando a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que asegure el contacto de los hijos menores de G. con la madre en las debidas condiciones, tal como requirió la fiscalía.

Fuente: SM

Imprimir

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba