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Reducen la pena para un condenado por tres homicidios

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17-04-2017 | JUDICIALES | DE 32 A 25 AÑOS
Reducen la pena para un condenado por tres homicidios

Un tribunal de segunda instancia revisó la sentencia contra Elías Cáceres y decidió por mayoría modificar su estadía en prisión

n septiembre de 2015 Elías Gabriel Cáceres, sindicado como líder de la banda de "Los Cambichos" que asolaba la zona sur, fue condenado a 32 años de cárcel por tres crímenes cometidos en 2011. Días atrás esa pena fue reducida días atrás por un tribunal de segunda instancia que redujo el monto a 25 años.

"Los 32 años de prisión aparentan prescindir de los principios por los que a la pena privativa de la libertad se la concibe como una instancia efectivamente resocializadora", sostiene entre sus fundamentos el veredicto del Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia que conformaron los jueces Guillermo Llaudet Maza (presidente), Daniel Acosta y Georgina Depetris.

Líder

Cáceres tiene 27 años y fue detenido en febrero de 2012. Entonces le atribuyeron varios hechos como balaceras, robos a mano armada y enfrentamientos, acciones que ejercía como líder de una gavilla que actuaba en los barrios Las Flores, La Granada y Roque Sáenz Peña, en el extremo sudeste de Rosario y en la que participaban adolescentes.

Conocido como "Cambicho", el joven era requerido por seis juzgados de Instrucción, causas que acumuló el juez Javier Beltramone para procesarlo en noviembre de 2012 como presunto autor de tres homicidios y dos intentos.

En 2015 el juez de Sentencia Gustavo Salvador lo condenó a 32 años por los tres homicidios cometidos en diez meses: el de Jonathan Rodrigo Fernández, el 20 de enero de 2011 en Las Flores; el de Claudio Andrés Sanabria, el 28 de junio en La Granada, y el de Juan Manuel Castro, el 17 de octubre en Villa Gobernador Gálvez.

El juez sustentó su veredicto principalmente en testimonios de familiares de las víctimas, allegados y vecinos que ubicaron a Cambicho disparando, generalmente en compañía de cómplices. Hubo personas que no se animaron a declarar por el miedo extremo que infundía el imputado en los sitios que pisaba.

Además de esa condena, le unificaron otra que tenía en suspenso (dos años y tres meses de prisión por robo en grado de tentativa, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y tenencia ilegal de arma de fuego) que se tramitaron en el juzgado de Sentencia Nº 8.

Apelaciones

El fallo fue apelado por la defensora Estrella Galán. Sobre el homicidio de Fernández, la abogada cuestionó que el relato se articulara en base a la versión de la concubina de la víctima, que estaba con Jonathan momentos antes del ataque y fue la testigo principal.

Con argumentos similares quiso restarle entidad a los señalamientos de los testigos, tanto los directos como los de oídas, en cada crimen. Y atribuyó las acusaciones a un "ensañamiento" contra Cáceres, que éste no era querido en el barrio y por eso los vecinos querían "involucrarlo". Además de postular la inocencia de Cambicho y pedir su absolución en todas las causas, Galán criticó el elevado monto de la pena por considerarla "inhumana".

El fiscal Fernando Palmolelli pidió que los jueces rechazaran el planteo de Galán y confirmaran la pena. Recordó que todos los hechos transcurrieron en el término de un año y que los elementos para la condena son testimonios de gente que estaba con las v

Revisión

El caso llegó al tribunal conformado por los jueces Llaudet Maza, Acosta y Depetris. Tras escuchar a las partes en una audiencia oral, repasar las pruebas y analizar las circunstancias, días atrás se conoció la sentencia definitiva cuyo primer voto correspondió a Llaudet Maza.

"Tal contexto de asedio barrial y la actualidad que conlleva su prolífica reiteración condiciona a aquel que debe continuar desarrollando su vida en un entorno no muy alejado", dijo el juez sobre el repliegue cada vez más notorio de personas que conviven con el delito, donde el más fuerte impone la lógica de la extorsión para no ser delatado.

El juez ratificó la calificación de los delitos atribuidos a Cáceres por cada hecho: los tres homicidios, una tentativa y lesiones, todo agravado por el uso de arma de fuego y en un caso la participación de un menor.

En ese sentido Llaudet Maza recordó "la pluralidad y reiteración de conductas desplegadas, el violento uso de armas, la indefensión de las víctimas, cómo fueron atacados por sorpresa y el alto grado de violencia ejercido".

Sin embargo, consideró excesiva la pena. "Si bien la actual estructura del Código Penal aparenta habilitar penas de hasta 50 años, se impone una cautela mayor", sostuvo .

Cuestiones sensibles

En momentos en que la sociedad pone en debate cuestiones sensibles como el control de salidas transitorias, la consideración del Poder Judicial en torno a casos sensibles y de alto impacto social a la hora de atenuar encierros o disponer prisiones morigeradas, la resolución sobre Cáceres reinstala una problemática compleja.

"Los 32 años de prisión aparentan prescindir de los principios por los que a la pena privativa de la libertad se la concibe desde el programa criminal desplegado por la Constitución, como una instancia efectivamente resocializadora", sostiene el fallo.

Esa mirada jurídica remarca que "queda descartada la aceptación constitucional de cualquier posición absoluta respecto de la pena, como puro castigo. El principio de resocialización se impone como garantía establecida en la Carta Fundamental".

La resolución no se aparta del contexto, la gravedad de los delitos y la necesidad de un castigo. "No hay dudas de que la reiteración de hechos ubicarían al reproche en el máximo de la previsión legislativa del articulo 79 del Código Penal", en alusión a la reclusión perpetua. Al mismo tiempo el juez admite y fundamenta que "la rebaja en el monto representa un golpe de timón en términos de razonabilidad y proporcionalidad de la respuesta, que en términos de ejecución progresiva, proyectan un instancia superadora respecto a reales chances de readaptación social".

"Por ello estimo justo y equitativo, reducir el monto de la pena impuesta a Cáceres en el fallo cuestionado, fijándola en 25 años de prisión", explicó el juez en su voto al que adhirió Depetris mientras que Acosta optó por la abstención.

Fuente: Sin Mordaza – La Capital

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