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Rechazan amparo para reabrir un boliche clausurado

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03-11-2016 | JUDICIALES | ROSARIO
Rechazan amparo para reabrir un boliche clausurado

Se trata de Ay Ramírez, que fue clausurado en 2013 tras las reiteradas denuncias de violencia y ruidos molestos presentadas por vecinos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó ayer un recurso de amparo presentado por la dueña del boliche Ay Ramírez para reabrir sus puertas. Se trata del local de Alberdi 111 bis, que fue clausurado en 2013 tras reiteradas denuncias por ruidos molestos y hechos de violencia. En las argumentaciones del fallo, los magistrados resaltaron las repercusiones mediáticas de las protestas de los vecinos.

Alejandra Castro, la propietaria del local, presentó un recurso de amparo contra el municipio para revertir la suspensión de la habilitación, que se dictó en 2015 cuando tenía todo listo para reabrir. Planteó que el boliche se ajustaba a los requisitos exigidos por el municipio y que el Tribunal de Faltas que rechazó el pedido de autorización no tenía competencia para tomar esa decisión.

Pero los jueces Darío Cúneo, Edgar Bacarat y Mario Chaumet denegaron el amparo por el impacto en los medios de las reiteradas denuncias por ruidos molestos que hacían los vecinos. El 11 de abril pasado, el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación ya había declarado "inadmisible el amparo" interpuesto por la propietaria del local.

La Municipalidad negó la habilitación de Ay Ramírez en septiembre de 2015. Argumentó que el último permiso otorgado se refería al funcionamiento de un bar, y al mismo tiempo sus propietarios promocionaron en las redes sociales la reapertura como boliche. Al respecto, los letrados del Estado rosarino remarcaron que la prohibición tiene en cuenta que los propietarios tergiversaban el rubro por el cual buscaban reabrir las puertas del local.

Conflictivo. Los vecinos se cansaron de denunciar al local por ruidos molestos y casos de violencia. Entre ellos, el sucedido en enero de 2011, cuando una adolescente de 16 años resultó herida de una puñalada en el tórax afuera del boliche de Alberdi y Casilda.

En este sentido, el gobierno municipal admitió en ese momento que era uno de los locales más problemáticos de la ciudad. Los inspectores no podían entrar a controlar por la resistencia y violencia con la que se encontraban. De todos modos, el municipio lo clausuró preventivamente, por última vez, el 3 de septiembre de 2012. La medida fue levantada por orden del Juzgado Penal de Fltas tras una acción de amparo presentada por los titulares del local, el cual fue rechazado ayer por la Cámara de Apelaciones.

Sin micromundo. Con estos antecedentes, la Sala III recordó que en reiterados casos sostuvo que "existe una marcada pretensión social para evitar que el micromundo tribunalicio escinda sus razonamientos del resto de la sociedad". Y que "por la vía del aislamiento del pensamiento jurídico se acentúan las tensiones sociales y se bloquean las posibilidades del cambio pacífico. Los actores jurídicos debemos evitar que las soluciones tribunalicias se aprecien como abstracciones que desconocen lo que otros hombres por lo menos intuyen como realidad. En el caso, la demandada alude a denuncias de vecinos, intervención del Concejo Deliberante, y hechos recepcionados por los medios de comunicación. Una simple búsqueda en internet muestra la repercusión social y mediática que generó el caso", argumentaron los magistrados en su fallo.

Según la decisión judicial, este es un precedente frente a otros posibles intentos de frenar las clausuras con un amparo, el Estado local puede "disponer la privación de efectos respecto de determinados actos que considera ilegítimos". En particular, cuando pueden estar afectados derechos de terceros. "La obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución", agregaron.

En el fallo también sostuvieron que se trata de "un hecho notorio que este tipo de establecimientos pueden producir severos daños a los vecinos" producto de los ruidos. "El problema con el ruido no es únicamente que sea no deseado, sino que se encuentra entre los contaminantes más perjudiciales para la salud y el bienestar humano. Produce malestar, depresión, impotencia, ansiedad, angustia, indignación y dificulta o impide la atención, comunicación, concentración, rendimiento, descanso y sueño. En este marco cabe recordar que la obligación constitucional de no dañar sobrelleva la acción preventiva del Estado, con apoyo en los principios de prevención y precaución", esgrimieron los funcionarios judiciales.

Fuente: Sin Mordaza-La Capital

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