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¿Qué estará prohibido en el Código Penal del siglo XXI?

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El Código Penal de la Nación vigente actualmente en la República Argentina data del año 1921. A su vez, el Código Penal ha sido objeto de numerosas modificaciones que, poco a poco, fueron haciéndole perder el carácter orgánico, su orden racional, sistemático, proporcional y su homogeneidad —determinada por el art. 75 inc. 12 de nuestra Constitución Nacional—. En efecto, nos encontramos ante una decodificación de la legislación penal argentina, llegando a constituir las leyes especiales el común denominador como herramienta del operador judicial y, el Código Penal, la excepción.

Ante tal escenario, el 13 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional creó por decreto la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación con el objetivo principal de elaborar de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo, en el plazo de un año.

En esa tarea, la Comisión trabaja sobre la base del actual Código Penal, intentando mantener su estructura original; valora la Constitución Nacional como ley suprema; así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina; integra las leyes penales especiales, sistematizándolos en un único ordenamiento; toma en cuenta los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y considera el trabajo realizado por las diecisiete anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal. A su vez, la Comisión analiza el derecho comparado, y la jurisprudencia, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).

Una reunión de la Comisión Reformadora del Código Penal con familiares de víctimas

Asimismo, con el fin de asegurar la representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión recibe y tiene en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos, así como también se reúne con especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal. La Comisión también estuvo presente en las distintas provincias (estuvo en Tierra del Fuego, Córdoba, Salta); generó debates en los Colegios Públicos de Abogados en Capital Federal y San Isidro (provincia de Buenos Aires); este lunes estará en la Asociación de Magistrados del Poder Judicial y Ministerios Públicos de la Nación; y el 2018 arrancará en Mendoza. En ese sentido, se encuentran abiertos canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.

La Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación está conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal. Forman parte de la Comisión jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Seguridad y Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados, que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.

De esta manera, se propone agregar nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos contra el ambiente, delitos fiscales, delitos aduaneros, tráfico y permanencia ilegal de migrantes, tráfico de órganos y delitos genéticos, delitos informáticos, delitos en el deporte, propiedad intelectual, marcas y patentes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos cambiarios y bienes culturales.

Además, se propone agregar un Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.

Si bien aún no se encuentran zanjadas de forma definitiva, existe cierto nivel de consenso entre los miembros de la Comisión de Reforma del Código Penal para el siguiente catálogo de delitos.

La idea central es tratar de mantener la estructura actual del código y de su articulado, para luego agregar a continuación los nuevos delitos, facilitándose así la ubicación sistemática para los actores del sistema.

Se equipara el conviviente al cónyuge en los homicidios agravados; y se evalúa también la incorporación del homicidio a petición y el infanticidio dentro de los delitos contra la vida.

De conformidad con la ley 27.347, se decidió mantener las agravantes previstas para el homicidio imprudente en siniestros viales, sancionando esa clase de hechos con una pena de cumplimiento efectivo cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, cuando el conductor hubiera estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol, cuando hubiera conducido en exceso de determinada velocidad, si hubiere participado de una "picada", o si hubiera violado las señales de tránsito. A su vez, los organizadores y promotores de las "picadas" serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.

En cuanto al aborto no punible, se mantienen las causales actualmente contempladas en el actual art. 86, y se propone una redacción superadora que recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual o de una mujer demente. Habría una postura minoritaria y actualmente en disidencia sobre la despenalización del aborto cuando el embarazo no supere las 12 semanas de gestación.

A su vez, se tipifica el aborto imprudente (a excepción de aquél causado por la mujer embarazada, que no será punible) y las lesiones ocasionadas al feto en resguardo del derecho de la mujer y del feto.

Se elimina el delito de duelo y mantienen los delitos de calumnias e injurias, alterando el orden de los tipos penales en atención a la relación género-especie, contemplando en primer lugar el delito básico de injuria y luego el de calumnia.

Se proponen redacciones superadoras dentro de los delitos contra la integridad sexual y se ajustan las penas para mantener la proporcionalidad según la gravedad de los delitos. Se incorpora el delito de acoso sexual, siguiendo el art. 184 del Código Penal Español.

Se incorporan al Código los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e impedimento de contacto, actualmente tipificados en leyes especiales dentro del título delitos contra el estado civil y las relaciones de familia, y se introduce una pena agravada para quien modificare el estado civil de una persona con ánimo de lucro (compra y venta de menores).

En cuanto a los delitos contra la libertad, de conformidad con los Protocolos de Palermo y las definiciones allí previstas, se mantiene la estructura del delito de trata de personas, y sus agravantes. Por otra parte, se prevén figuras como del delito de pornografía infantil, grooming, stalking y otros ciberdelitos, a fin de contener las modalidades delictuales modernas.

Respecto de los delitos contra la propiedad se actualiza la redacción de los delitos y se evalúa introducir modificaciones en las escalas penales. A fin de resolver las distintas interpretaciones jurisprudenciales, se elimina el concepto de "banda" y se lo reemplaza por "tres o más personas" y se aclara la redacción del delito de robo seguido de muerte (se precisa que la muerte se produce como consecuencia no querida del autor). Se moderniza el delito de quiebra fraudulenta y otros deudores punibles. Se elimina la necesidad de declaración del estado de cesación de pagos como requisito, entendiendo que el mismo es un "status" que se verifica en el caso del incumplimiento regular por parte del deudor de sus obligaciones contraídas. Se incorpora como modalidad de este delito la constitución fraudulenta de patrimonios autónomos de afectación (fideicomiso).

Se introduce la pena de inhabilitación absoluta y se amplía la multa a los tipos penales de incendio y otros estragos para los delitos contra la seguridad pública.

Se mantiene el delito previsto en el art. 194 del Código Penal, que tipifica la conducta de quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes, a fin de apoyar la constitucionalidad de esa figura penal, ante una postura minoritaria de la doctrina que la considera inconstitucional.

A su vez, advirtiendo que los accidentes viales causan un gran número de muertes en la Argentina, se decidió incorporar un tipo penal de peligro abstracto para quien condujere un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, con determinado nivel de alcohol en sangre, o por encima de los límites de velocidad permitidos. En esta cuestión, se sigue el sistema del Código Penal de España, que resultó muy eficaz a los efectos de reducir la cantidad de muertes ocurridas como consecuencia de siniestros viales.

Dentro del Título referido a la salud pública, se incluyen los tipos penales que regulan la venta ilegal de medicamentos y aquéllos contenidos en la ley de lucha contra el alcoholismo y en la ley de servicios de comunicaciones móviles.

Se efectúan ajustes a los delitos contra el orden público, específicamente en los delitos de instigación a cometer delitos, asociación ilícita (evaluando la incorporación de una regla de desistimiento), intimidación pública (agregando una modalidad delictiva para el supuesto de resultado no querido de lesiones gravísimas o de muerte), apología del crimen y atentados contra el orden público y la ley de "desarmado de automotores y venta de sus autopartes".

Dentro del título delitos contra la seguridad de la Nación se incorpora la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para el delito de traición. Se proponen modificaciones en la redacción que amplían la tipicidad en los delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación y se incorpora la pena de inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para el delito de violación de tratados internacionales. También se receptan las leyes de implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, la ley de defensa nacional (sustracción de deberes en caso de conflicto armado, el entorpecimiento de la defensa nacional, el motín, entre otros) y la ley de defensa civil, con penas de hasta 25 años de prisión.

Respecto de los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional se incorpora como pena la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para los delitos de atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático y sedición, entre otros. Asimismo, se incorporan los delitos electorales, actualmente previstos en el Código Electoral.

Dentro de los delitos contra la administración pública, se modifica la denominación del capítulo que engloba los delitos de cohecho y tráfico de Influencias por "Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes". Se elevan sustancialmente las escalas penales, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (la escala penal actual es de 1 a 6 años de prisión y se propone una escala de 3 a 10 años de prisión). Se mejora la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito y se amplían los plazos comisivos (desde la fecha de la elección en el cargo público, y se amplía de 2 a 6 años posteriores a la cesación en el cargo público). Con respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, se propone ampliar los supuestos agravados (que, en la actualidad se limitan a los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministro o secretario de Estado, gobernador, jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vicegobernador, vicejefe de Gobierno, intendente, legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. Se receptan las leyes de ejercicio ilegal de las profesiones de las ciencias económicas (Estatuto Profesional de los Licenciados en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuación y equivalentes) y de ejercicio Ilegal de la profesión de geólogo.

Se ajusta la redacción respecto de los delitos contra la fe pública, agravando la pena del delito de falsedad ideológica y falsedad material cuando se trate de determinados documentos (destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad de dominio). Se amplía el tipo penal de falsificación de documentos, a fin de que la agravante incluya los documentos destinados a acreditar la titularidad de dominio de los vehículos registrables (barcos, aeronaves, entre otros) y no sólo los automotores. Se agregó una nueva agravante al art. 295, previendo una escala penal de 3 a 8 años de prisión cuando se falsifiquen o se utilicen certificados de discapacidad.

En lo que atañe a los delitos contra el orden económico y financiero, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos ya que cuenta con la aprobación del GAFI. Se contempla como un tipo penal independiente el lavado de bienes provenientes del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Se introducen los delitos contra el "Fraude al comercio y la industria", y tipos penales de defensa a la Competencia, tal como sucedía con la ley 22.262, de 1980, que fuera derogada por la ley 25.156 de 1999. En este sentido, se estudia el proyecto de reforma de la ley de defensa de la competencia que se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación.

A su vez, se incorporan en este Título los delitos de pago con cheques sin provisión de fondos y se introduce el régimen penal cambiario y la ley de hidrocarburos.

Se agregan nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal (empezando por el Titulo XIV) que incluyen nuevas modalidades delictivas, así como delitos actualmente previstos en leyes especiales.

Se incorporan los delitos de narcotráfico y estupefacientes y se evalúa aumentar las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial. Este incremento cuantitativo se encontraría diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes. Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé la pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones. Se incorporan nuevos agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes.

Se incorporan los delitos contra el ambiente —fauna silvestre, acuática, maltrato de animales, flora, contaminación, responsabilidad de funcionarios públicos—, teniendo en consideración asimismo las leyes de residuos peligrosos, de prohibición de realización de carreras de perros, de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, de proyección y conservación de la fauna silvestre y de malos tratos o actos de crueldad contra animales.

Se incorporan como nuevos títulos los delitos de tráfico ilegal de órganos y de sangre, y los delitos genéticos —manipulación, experimentación con fecundación de óvulos humanos, clonación y eugenesia, y maniobras orientadas a la creación de híbridos—.

Se acordó la inclusión de nuevos título que contengan los delitos fiscales —régimen penal tributario y previsional- y los delitos aduaneros—, brindando una redacción superadora de la actual.

Se incorporan al Código Penal en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos informáticos, delitos cometidos en el marco de espectáculos deportivos -régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte, espectáculos deportivos y el régimen de pronósticos deportivos (PRODE)— y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes —inclusión de normas de protección de derechos de autor, diseños y modelos industriales y la ley de fomento del libro y la lectura—.

Se contempla la protección a los derechos de los trabajadores mediante la inclusión de un nuevo título en el Código Penal que contempla delitos tales como acoso o mobbing laboral, así como aquéllos previstos en las leyes especiales (ley sobre riesgos de trabajo, ley relativa a trabajadores para labores agrícolas, ganadera, minera, ley de régimen de trabajo a domicilio por cuenta ajena).

Asimismo, se incorporan como nuevos títulos los delitos cometidos en el ámbito militar y los delitos que afectan los bienes culturales.

La Comisión se encuentra evaluando la incorporación de un nuevo Libro Tercero al Código Penal, que incluya los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, el genocidio, los crímenes de guerra, el crimen de agresión, y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en el Estatuto de Roma, e incorporados a la legislación nacional a través de la ley 26.200.

El principal argumento para incluir un nuevo Libro Tercero consiste en las particulares características que presentan esta clase de delitos, de competencia de la Corte Penal Internacional y las reglas generales específicas que se les aplican, que son distintas de aquéllas del ámbito local, tales como la imprescriptibilidad, la jurisdicción universal y la circunstancia de que no pueden ser perdonados mediante indulto o amnistía.

Estos delitos se encuentran actualmente previstos en tratados internacionales y deben encontrar su correlato en tipos penales previstos en el ordenamiento jurídico nacional interno (Código Penal), por lo que resulta imprescindible (a fin de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino) su tipificación e incorporación al Código Penal. Por ello, la creación de un nuevo Libro Tercero independiente evidenciaría la importancia de esta clase de delitos, y permitiría la aplicación de las reglas generales específicas que, en muchos casos, difieren de las establecidas en la Parte General para los restantes delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal.

* El autor es presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, juez de la Cámara Federal Casación Penal, doctor en Derecho Penal de la UBA, y profesor en la UBA, la Universidad Di Tella y la Universidad Austral

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