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Proponen crear un registro de sentencias de restitución

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25-12-2017 | PROVINCIALES | NIÑEZ
Proponen crear un registro de sentencias de restitución

Es para los casos de niños y niñas que fueron sustraídos de su país de origen, y retenidos en Argentina. La magistrada que impulsa el proyecto advierte sobre la importancia de contar con jurisprudencia y estadísticas.

Mariana Herz es jueza del Tribunal Colegiado de Familia N°5 de Santa Fe y profesora de Derecho Civil V (Familia) en la Universidad Nacional del Litoral. Es, además, autora del proyecto que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para crear un Registro de sentencias de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, que no existe en territorio santafesino y tampoco -según concluye luego de varias indagaciones- a nivel nacional.

“El registro, que funcionaría en el ámbito de la Corte, permitiría no solo conocer las sentencias (su contenido) y servir de argumento en otros casos análogos, sino además tener datos estadísticos, algo que no hay en la actualidad, y así saber cuántos niños y niñas han sido sustraídos o retenidos por sus padres en territorio provincial, cuánto demora el proceso y a qué obedecen esas demoras, entre otros puntos, y ejercer el control sobre su ejecución”, explica a modo de síntesis de la propuesta que ingresó al máximo organismo judicial el 30 de noviembre.

Herz asumió su función en 2012 a partir de la creación del Tribunal Colegiado que integra. Desde entonces intervino en los tres casos de restitución que se registraron hasta ahora en su jurisdicción, el primero en 2014. “Luego de consultar a la Corte sobre el número de sentencias dictadas en la provincia y sus textos, detecté que no había un lugar donde se pudiera acceder a esa información”. De las consultas a colegas de aquí y de Rosario infiere que hubo otros casos pero no es posible saber con exactitud cuántos ni cómo se resolvieron pues algunos fueron cubiertos por la prensa o las sentencias publicadas en revistas especializadas, pero muchos otros casos no. Para la magistrada, “esa información debería estar disponible de un modo simple para el acceso de quien la necesite”, sobre todo teniendo en cuenta que el soporte digital facilita las tareas de archivo y registro.

EL MARCO NORMATIVO

Los casos se resuelven en base a dos tratados internacionales que fueron ratificados por Argentina: la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (CIDIP IV- Montevideo 1989), además de un convenio bilateral vigente con la República Oriental del Uruguay. “El de mayor aplicación es el convenio de La Haya, que ha sido ratificado por Estados de los cinco continentes”.

La convención es fruto del trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En el sitio web www.incadat.com se cuenta con una base de datos de jurisprudencia de los países que remiten esa información: “es poca la que corresponde a la Argentina”.

Por su parte, Herz lideró un proyecto de investigación desarrollado en la UNL -que culminó, en 2007 con la publicación del libro “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes”- que permitió detectar cuestiones que no estaban siendo abordadas. “Hay países que han trabajado datos cuantitativos y cualitativos (Estados Unidos, Reino Unido) para determinar las causas de las sustracciones y los efectos sobre los niños. En la Argentina no hay nada”. En este punto, recuerda que hace unos años “un medio nacional publicó que la Asociación Argentina de Psicoanálisis había hecho un informe”, cuyos detalles desconoce pese a haberlo solicitado a la asociación sin resultado positivo.

Mientras tanto, en el Congreso de la Nación ingresó un proyecto de ley que hasta ahora no fue sancionado. La provincia de Córdoba cuenta con su propia norma y otras provincias, como Entre Ríos por ejemplo, regulan el tema por disposiciones de sus Superiores Tribunales.

Fuente: SM – El Litoral

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