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Promueven la autonomía funcional al Tribunal Electoral

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05-01-2017 | DIPUTADOS SF | INICIATIVA
Promueven la autonomía funcional al Tribunal Electoral

El diputado Fabián Palo Oliver expuso ante la prensa los lineamientos fundamentales del proyecto de Ley que propone.

Palo Oliver presentó el proyecto de Ley que genera "la creación del Tribunal Electoral como órgano de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera".

La iniciativa, que es de su autoría, ya fue presentada en la Cámara de Diputados y puesta a consideración de los demás diputados para su análisis una vez finalizado el receso legislativo.

"La integración del nuevo órgano y su independencia tanto desde lo funcional, administrativo y presupuestario, van a dotar de mayor transparencia al sistema electoral y de más institucionalidad al sistema político santafesino", sostuvo del diputado radical.

"En el caso de Secretario Electoral, actualmente es designado y removido por el Poder Ejecutivo. Es decir que todas las funciones específicas de ese funcionario quedan bajo la competencia de quien detente el Poder Ejecutivo en un momento determinado y esto no aporta a la transparencia que debe tener nuestro sistema electoral. Por ello proponemos un nuevo mecanismo de designación y remoción.

También podemos observar que hoy el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia es a la vez quien preside el Tribunal Electoral. Si se diera el supuesto en el que algún particular interesado hiciese una presentación contra una decisión del tribunal electoral, es la Corte Suprema -presidida por quien a su vez preside el mencionado tribunal- quien debe decidir en última instancia, lo cual coloca al presidente del máximo tribunal como juez y parte de una misma resolución", agregó Palo Oliver.

"Hemos tenido a lo largo de la historia reciente, elecciones provinciales muy reñidas y discutidas, por lo que entendemos que es necesario sustraer al Tribunal Electoral del ámbito de los poderes constituidos" finalizó el legislador.

Entre los aspectos más significativos del proyecto, se pueden destacar los siguientes:

Integración del órgano. Designación. Igualdad de género

– El tribunal electoral estará integrado por 5 jueces y 1 secretario electoral. Los jueces deberán reunir los mismos requisitos que para ser Senador Provincial y acreditar conocimiento, idoneidad y experiencia en la materia. Tendrán un mandato de seis años y serán designados a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

– Los jueces del Tribunal y el Secretario Electoral podrán ser reelegidos en forma consecutiva una sola vez. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.

– Los miembros del Tribunal y el Secretario Electoral deben ser nombrados con un criterio de igualdad de género, lo que implica que de los seis funcionarios mencionados tres deberán ser varones y tres mujeres.

Presupuesto, competencia y funcionamiento

– El nuevo órgano podrá confeccionar su propio presupuesto anual y comunicarlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto provincial.

– Será la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

– La máxima instancia del Tribunal Electoral lo constituye su pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces restantes. El pleno del Tribunal Electoral no reunirá el quórum ni podrá deliberar, sino se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. En caso de empate en una votación el Presidente tendrá doble voto.

Remoción y sustitución.

– Los jueces del Tribunal Electoral y el Secretario Electoral podrán ser removidos por las mismas causales que los Jueces de la Provincia y el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa.

– En caso de renuncia, remoción o cualquier otra causal de finalización anticipada del mandato, ya sea de los miembros del Tribunal o del Secretario Electoral, el Poder Ejecutivo enviará una nueva propuesta de acuerdo a los mecanismos previstos por esta Ley para cubrir la vacancia y completar el mandato. En el período de vacancia, el quórum para el funcionamiento del pleno será dado por la mitad de sus miembros.

Funciones

– Contratar la adquisición de útiles, impresiones y demás trabajos tendientes a la realización de los fines de esta ley.

– Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer de las medidas conducentes a la organización del comicio.

– Decidir sobre la validez o invalidez de los votos impugnados.

– Extender a los electos los respectivos diplomas.

– Practicar los escrutinios definitivos.

– Desempeñar las demás funciones que le encomienden la Constitución Provincial, la presente ley y las leyes electorales de la Provincia de Santa Fe.

Continuidad laboral.

– El personal que a la fecha de la sanción de la presente ley sea parte de la Secretaría Electoral de la Provincia pasará a depender del Tribunal Electoral.

Fuente: sm

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