Prescribirá una causa que investigaba el atentado con explosivos ocurrido en Rosario en 1976

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El fiscal federal Javier M. Arzubi Calvo dictaminó la prescripción de una causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial que había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en esa ciudad.

La causa, que tramita ante el Juzgado Federal n°4 de Rosario, se inició en el año 2009 a partir de la denuncia realizada por los familiares de las víctimas.

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Los hechos

El 12 de septiembre de 1976 aproximadamente cuarenta policías regresaban de cumplir funciones adicionales en un partido de fútbol en el estadio del Club Rosario Central. Al llegar a la esquina de Rawson y Junín de la ciudad de Rosario en micro, estalló una bomba que estaba en el interior de un Citroën estacionado. Lo cual provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12.

La denuncia

En el año 2009 los familiares de las víctimas presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Rosario. Indicando que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra. Por haber sido llevados a cabo por la organización Montoneros y resultaban por tanto imprescriptibles. La dirección de la investigación fue delegada en el Ministerio Público Fiscal, donde se produjeron diversas medidas de prueba.

El dictamen

Las presentaciones que originaron la investigación y las posteriores efectuadas por la querella anclaban la argumentación sobre la hipótesis de la intervención de la organización “Montoneros”. En el dictamen, además de analizar la totalidad de prueba reunida a lo largo de su trámite, se formuló un paralelo sobre las diferencias entre una investigación periodística y una investigación judicial.

Por otra parte se analizaron las figuras de delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra.

“El hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional. Al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad”, señaló la fiscalía.

Crímenes de guerra

Respecto de la consideración del hecho en los parámetros de crímenes de guerra, en el dictamen afirmó: “No puede hablarse de conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra. Ya que para que ello ocurra resulta necesario que dicho conflicto suceda entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas. Ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron los hechos”.

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En consecuencia solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción (artículos 18, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 59 y 62 del Código Penal).

Con información de Fiscales.com

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