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Por ordenanza, se prohíbe la venta de pirotecnia

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22-11-2017 | SANTA FE | EN TODA LA CIUDAD
Por ordenanza, se prohíbe la venta de pirotecnia

Fue aprobada en el Concejo por unanimidad y el Ejecutivo la promulgó. Ahora resta su reglamentación para su implementación. La Secretaría de Control es la responsable de su cumplimiento

Ya está en vigencia la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en la ciudadYa está en vigencia la ordenanza que prohíbe la pirotecnia en la ciudad

Mediante la ordenanza Nº 12.429, la ciudad de Santa Fe es un territorio libre de pirotecnia. Esta norma fue sancionada por el Concejo Municipal con el aval de todos los concejales el mes pasado y fue promulgada por el Ejecutivo hace unos 15 días, es decir que desde el 7 de noviembre está en vigencia. Ahora solo resta establecer de qué manera se aplicará.

Esta ordenanza prohíbe "en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería".

En este sentido, se considera artefacto pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción. Es necesario aclarar también que la aplicación se irá dando en forma progresiva durante dos años.

Es decir que el Ejecutivo Municipal "deberá determinar en este plazo máximo e improrrogable la instrumentación progresiva de lo dispuesto, otorgando mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso", establece uno de los artículos.

Al mismo tiempo la norma prevé la aplicación de sanciones que van desde una multa de un salario mínimo vital y móvil y decomiso de mercadería; a una pena de dos salarios mínimo vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un día en caso de una segunda infracción; y un castigo de tres o cuatro salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio de dos o cinco días, en caso de reincidir por tercera vez.

Hoy el salario mínimo vital y móvil es de 8.860 pesos y desde el 1 de enero de 2018 pasará a 9.500 pesos. En estos valores rondará entonces la multa para los que no cumplan con dicha normativa.

Fuente: Sin Mordaza

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