Provinciales

Piden la derogación de decreto de Nación sobre tierras rurales

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05-09-2016 | SENADO SF | SENADOR RICARDO KAUFMANN
Piden la derogación de decreto de Nación sobre tierras rurales

La Cámara de Senadores solicitó al Poder Ejecutivo que, a través del Fiscal de Estado solicite la declaración judicial de inconstitucional del decreto Nacional 820/2016 referente a la Ley de Tierras Rurales

Senador Ricardo KaufmannSenador Ricardo Kaufmann

La iniciativa del senador por Garay, Ricardo Kaufmann, fue firmada por la totalidad del bloque Justicialista y encuentra su fundamente en que el 22/12/2011 fue sancionada mediante un amplio debate parlamentario la Ley 26.737, denominada "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales". La que fuera reglamentada mediante decreto N°274/2012 de fecha 1/03/2012.

En él se preveía la obligación de tramitar por ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, el certificado de habilitación previo a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, tanto para los casos de compra directa del inmueble como para el supuesto que se adquiera mediante la transferencia de participación accionaria a extranjeros, cuando el titular del inmueble es una persona jurídica.-

Los legisladores agregaron que "así, la autoridad de aplicación cumplía con la función de controlar y otorgar el correspondiente certificado de habilitación para que la operación pueda realizarse en los porcentajes y especificaciones que la misma ley prevé.

Con el dictado del decreto 820/2016, que piden derogar, se echa por tierra, no solo el control soberano de la adquisición de los recursos naturales por parte de capitales extranjeros, sino que además deja de lado todo el debate y enriquecimiento parlamentario que subyace a la sanción de la ley 26.737.-

A partir de su dictado se da vía libre para que se pueda realizar la enajenación, al quitarle a la autoridad de aplicación la función de otorgar la habilitación, bastando ahora con solo "comunicar" al Registro Nacional de Propiedad Rural, si de dicha operatoria se superan los límites del artículo 10 de la Ley 26.737.-

En este artículo, se introduce la prohibición de adquirir por parte de personas extranjeras de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpo de agua de envergadura y permanentes.-

Antes el particular debía contratar un profesional que verifique la inexistencia de esos cuerpos de agua y ser autenticado por la autoridad Provincial del agua como requisito del trámite, atento a la competencia provincial sobe los recursos hídricos, en base a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional.-

El nuevo decreto en cambio prevé que desde el Ministerio de justicia remitirán a las provincias dicha consulta y si pasados 10 días no contestase queda aprobada tácitamente la enajenación; atajo por el que resultaría fácilmente habilitada la extranjerización de un lago, laguna o cuerpo de agua de envergadura, en contraposición a lo previsto por la Ley.-

El objetivo declarado del decreto es el de promover la inversión extranjera, cuando en rigor la misma ley previene que la adquisición de tierras rurales no configura inversión, ya que se trata de un recurso natural no renovable, por lo que, se produce en la práctica un facilitamiento los mecanismos para la extranjerización de los recursos naturales, derribando controles prescriptos en el texto de la misma ley.-

Camino ilegítimo

El otro aspecto negativo es el que tiene que ver con el camino ilegitimo adoptado por el gobierno para generar este cambio en el Régimen de Tierras Rurales.-

La ley 26.737 – cuyas disposiciones son de orden público, así lo establece taxativamente su art. 1° – fue producto de un amplio y enriquecido debate parlamentario, por ello si el actual titular del Poder Ejecutivo Nacional tiene el objetivo de introducir una modificación a la ley, la única vía constitucionalmente habilitada es la de enviar un proyecto de ley al Poder Legislativo, pero jamás la de usurpar incumbencias constitucionales atribuidas a otro poder.-

La Asociación Civil "Instituto Arturo E. Sampay", ha promovido un Recurso de Amparo contra el Gobierno Nacional, a partir del dictado de dicho decreto, donde esclarece los verdaderos objetivos de la medida, en los siguientes términos: "no trata solamente de modificar el criterio tuitivo de la Ley 26.737, sino que intenta perpetrar ese despojo al pueblo de la Nación Argentina mediante un simple decreto presidencial, lo que le está expresamente vedado por el texto constitucional, art. 28,usurpando así una potestad que sólo le compete al Poder Legislativo y configura un nuevo obrar antijurídico que afecta el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional establecido en el art. 36, introducido por la Reforma Constitucional del año 1994, norma que descalifica como "infames traidores a la Patria (art. 29, C.N.) a aquellos que ejerciendo facultades extraordinarias, apropien la suma del poder público, y llevan a que los bienes o fortuna de los argentino queden a merced de gobierno o persona alguna".

Fuente: Sin Mordaza

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