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«No se los acuso de actos objetivamente cuestionables»

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25-11-2016 | DIPUTADOS SF | DECLARACIONES
"No se los acuso de actos objetivamente cuestionables"

El diputado Fabián Palo Oliver realizó una fundamentada exposición de su voto en el marco de tratar la situación de Ganón y García elel día de ayer.

Dicho voto fue emitido en contra de las sanciones propuestas a los mencionados funcionarios ya que, explicó Palo Oliver, no se los acusó "de actos objetivamente cuestionables que lleven a una sanción tan grave como la que se pretende imponer. Lo hago desde la responsabilidad y el sentido común porque dentro de pocos años, cuando llegue una sentencia que condene a la Provincia de Santa Fe por la equivocada actuación de esta Legislatura, quiero que se recuerde que hubo algunos legisladores que advertimos y no fuimos oídos".

En cuanto al procedimiento utilizado para sancionar a los acusados, el diputado provincial expresó que, en virtud de lo que establecen las leyes 13.013 y 13.014, "se han burlado las garantías más esenciales de cualquier acusado, esas mismas garantías que como legisladores o como ciudadanos exigimos a los magistrados que sean respetadas cuando tienen en frente a acusados por presuntos hechos ilícitos.

En este sentido, afirmó: "Digo esto, en primer lugar, porque la resolución 641 que reglamentó todo este PROCESO fue dictada por la Asamblea Legislativa y no por esta Sesión Conjunta que, por ser la que dirige el trámite, debió encargarse de tal reglamentación. Podemos observar que existe un vicio formal desde el origen.

En segundo lugar y en relación a la necesidad de garantizar la transparencia y el debido proceso, quiero poner de manifiesto mi disconformidad por la imposibilidad, no sólo mía sino de la mayoría de los legisladores, de presenciar las audiencias y oír en ellas a los acusados, acusadores y testigos. Todo esto en contrario a lo que dicen expresamente las mencionadas leyes 13.013 y 13.014 que imponen decidir previa audiencia.

Esto último también hace al imprescindible principio de inmediatez entre de quien decide y el acusado. No podemos saber qué piensan o qué argumentos de defensa utilizaron los Doctores Eladio García y Gabriel Ganón ante los cargos que se le atribuyen, para que nosotros podamos decidir o aplicar sanciones sobre ellos. En definitiva no tuvimos oportunidad para conocer dichos argumentos, oír o interrogar a los funcionarios acusados".

Más adelante, el legislador se refirió a la inobservancia de lo dispuesto por tratados internacionales incorporados al bloque constitucional argentino: "Leyendo atentamente el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y algún material de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos surgidos del comúnmente denominado Pacto de San José de Costa Rica, se puede advertir, a simple vista, que se han negado garantías imprescindibles a ambos acusados".

Por último, señaló aspectos que ponen en tela de juicio la imparcialidad de los procesos: "al Dr. García se le abrió el proceso gracias al voto de desempate de su denunciante Senador Gramajo, quien también presidía la Comisión en ese momento y luego asumió como acusador, vulnerando así todas las reglas de imparcialidad y objetividad. Al Dr. Ganón ni siquiera se le presentó formal instrumento de acusación, exigiéndosele defensa respecto a simples denuncias que no cumplían las exigencias que la misma ley establece. En estos términos, no se puede avanzar con el procedimiento. Y dejo en claro que cualquier sanción que se les imponga será simplemente un acto de injusticia y, desde nuestra perspectiva, con vicios en el procedimiento instrumentado".

Fuente: SM

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