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«Los Primos» fueron sentenciados a prisión en Vera

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23-02-2017 | JUDICIALES | VERA
"Los Primos" fueron sentenciados a prisión en Vera

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera sentenció a prisión a Los Primos.

Para fijar la cuantía de la pena que le correspondió a Czewiec, Chamorro, Barrientos, Coria, Vega, Serrudo, Sola y Petroli, cabe tener en cuenta que si bien la carencia de antecedentes de condena y los vínculos personales que poseen manifestados ante el Tribunal, operan como circunstancias atenuantes en la ponderación de la pena a imponer, sus condiciones personales (edad, educación, etc.) y la calidad de los motivos que los llevaron a realizar el hecho no pueden mensurarse como atenuantes como tampoco la naturaleza y circunstancias del mismo. Por ello, la pena corresponde se sitúe por encima del mínimo previsto

legalmente, explicaron en su fallo los camaristas Carlos Renna, Sebastián Creus y Marta Feijoó.

Así, a Juan Manuel Czrwiec, P.P. Nro. 67.280 en la Sección IG de la U.R.

XIX, por los delitos de “Promoción de la Corrupción de menores de dieciocho

años y de menores de trece años” (art. 125 primer y segundo párrafo del

57 Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años y seis meses de

prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código

Penal.

A Mauro Alexis Chamorro, P.P. Nro. 96.080 de la Sección RH. de la U.R.

XIX por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de

menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo

párrafo del Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años y seis

meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del

Código Penal.

A Claudio Damian Barrientos, P.P. Nro. 97.760 de la sección SP. de la

U.R. XIX por los delitos “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de

menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo

párrafo del Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años y seis

meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del

Código Penal.

Se condena a Julio Javier Coria P.P. 98.568 de la Sección SP de la UR

XIX, por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de

menores de dieciocho años y menores de trece años” (arts. 125 primer y

segundo párrafo del Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años

y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.

A Mario Marcelo Vega, P.P. 98.659 de la Sección SP de la U.R. XIX por

los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menor de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo,

del Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años y seis meses de

prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código

58 Penal.

A Diego Higinio Serrudo P.P. 92.134 de la Sección RH de la U.R. XIX por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de

dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), corresponde aplicarle una pena de seis años y seis meses de

prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código

Penal.

A Mauricio Daniel Sola, P.P. 91.925 de la Sección SP de la UR XIX, por

los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años, promoción” (arts. 125 primer y

segundo párrafo, del Código Penal) corresponde aplicarle una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.

A José Roberto Ernesto Petroli, P.P. 88.650 de la Sección SP por los

delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de

dieciocho años y de menores de trece años, promoción ” (arts. 125 primer y

segundo párrafo, del Código Penal) corresponde aplicarle una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.

Fuente: SM – Infovera

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