Las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno de Santa Fe

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A través del decreto n° 1220, el Gobierno de Santa Fe informó las nuevas medidas de convivencia. Las mismas regirán desde el viernes 24 de julio, hasta el viernes 6 de agosto inclusive.

Comercio Mayorista y Comercio Minorista (venta de mercaderías / con atención al público

Se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; con excepción de los kioscos, los que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Actividades comerciales

Continúa habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas (19hs).

Actividades gastronómicas

Se amplía el horario de funcionamiento de los locales gastronómicos: VIERNES y SÁBADO: hasta las 24hs. DOMINGO a JUEVES: hasta las 22hs.

Restricción a la circulación vehicular

En todo el territorio provincial se amplía el horario autorizado para la circulación vehicular en la vía pública: desde las 06hs. hasta las 22hs. A partir de las 22hs y hasta las 06hs del día siguiente, solo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades autorizadas.

Sin embargo, quedan exceptuados de la restricción quienes cumplan con su actividad laboral, estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas). Además, para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

Actividades religiosas

Continúan autorizadas las actividades religiosas sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados, con un aforo del 50% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

Actividades recreativas

Se encuentran permitidas las siguientes actividades:

Estas actividades podrán realizarse hasta las 22 horas y en su desarrollo no se podrá exceder límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.

Actividades Recreativas a partir del 31 de julio y hasta el 06 de agosto

Se habilitan las competencias deportivas provinciales zonales o locales de carácter profesional o amateur incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación sin concurrencia de espectadores en ningún caso.

Se autoriza la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares para la realización de eventos sociales con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50%.

Siguen suspendidas las actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

Actividades recreativas

Continúan habilitadas las actividades en cines, teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas. A partir del día 31 de julio, se podrá ampliar el aforo hasta el 50% de capacidad.

Continúa habilitada la actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin asistencia de espectadores.

Continúan habilitadas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Actividades sociales y familiares

Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, de hasta diez (10) personas como máximo.

Teletrabajo/trabajo remoto

Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

Teletrabajo/trabajo remoto

Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

Autoridades municipales y comunales

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto.

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