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La Justicia volvió a fallar contra el aumento de las prepagas

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La Justicia Federal de San Martín dictó este jueves una cautelar contra el aumento de las prepagas tras el DNU de Javier Milei. Un fallo del federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo lugar a un amparo y pidió readecuar las cuotas y retrotraer los aumentos. Se trata de la segunda cautelar de la semana sobre la suba de las prepagas.

El magistrado reclama "hacer lugar a la medida cautelar.. y en consecuencia ordenar a Galeno Argentina SA a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN".

Asimismo, advierte: "Limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del Art 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

Una jueza federal dictó la primera cautelar contra la suba de las prepagas

El lunes, jueza federal de San Martin Martina Forms dictó este lunes la primera cautelar contra el aumento de una prepaga por efecto del mega DNU del presidente Javier Milei, que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre y aún no fue convalidado por el Congreso nacional.

El fallo de la jueza se transformó en el primer antecedente para avalar otros reclamos de inconstitucionalidad a la Justicia. En este caso, hizo lugar a un amparo formulado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que es la que presta el Hospital Italiano.

La mujer denunció que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero y luego fue notificada de un nuevo incremento del 29,5% para febrero ,mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

En este sentido, y por orden de la magistrada, la prestadora de salud deberá "readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

La prepaga deberá acreditar el importe cobrado de más a la afiliada en un plazo de 48 horas de dictado el fallo, bajo apercibimiento de ley.

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