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La Corte rechazó el juicio abreviado en la causa de Los Monos

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31-08-2016 | JUDICIALES | SANTA FE
La Corte rechazó el juicio abreviado en la causa de Los Monos

Por el crimen de Demarre, el abreviado establecía pena de nueve años para Guille Cantero y de ocho años para Leandro Vilches y Emanuel Chamorro.

La Corte Suprema de Justicia santafesina rechazó el recurso presentado por tres miembros de Los Monos en queja por la inadmisibilidad del juicio abreviado referido al homicidio de Diego Demarre. Con el voto en disidencia de María Angélica Gastaldi, el máximo tribunal provincial dio por terminada la controversia sobre el acuerdo que pretendía fijar para Ariel "Guille" Cantero, uno de los líderes de la banda, una pena de nueve años como partícipe secundario de un crimen por el cual había sido procesado como autor.

En ese marco el ministro de la Corte Daniel Erbetta expresó en su punto de vista sobre los procedimientos abreviados y sus "distorsiones aplicativas".

Desacuerdos

En mayo de 2015 se presentó un acuerdo entre los abogados de Los Monos y los fiscales Guillermo Camporini, Cristina Rubiolo y Gonzalo Fernández Bussi. El procedimiento abreviado establecía penas de tres años para la mayoría de los acusados que admitían pertenecer a la banda. Pero a tres de ellos, por entonces también procesados por el crimen de Demarre -ocurrido en 2013 y considerado una venganza por el asesinato de Claudio "Pájaro" Cantero- se les imponían condenas superiores: nueve años para Guille y ocho para Leandro Vilches y Emanuel Chamorro.

El acuerdo fue admitido por el juez de Instrucción Luis María Caterina, que lo remitió a su par de Sentencia Edgardo Fertitta para su homologación. Este lo analizó junto a José Luis Mascali y Julio Kesuani, quienes admitieron el trámite para once imputados pero rechazaron las penas propuestas para los implicados en el crimen de Demarre. Básicamente, porque no fundamentaba por qué cambiaba la calificación del delito atribuido a Cantero, que pasaba de estar acusado como autor material a ser condenado como partícipe secundario.

Ese fallo fue apelado y llegó a consideración del camarista Daniel Acosta. Si bien éste también rechazó el acuerdo por falta de fundamentos, objetó la nulidad dictada por sus antecesores y declaró la "inadmisibilidad" del procedimiento, que se aplica cuando un acto de partes no cumple con requisitos formales.

Luego de que Acosta rechazara un recurso de inconstitucionalidad por la vulneración de principios y garantías, los abogados acudieron en queja ante la Corte, que ayer se expidió. "La queja debe rechazarse" ya que el recurso de inconstitucionalidad procede "contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación", señala el fallo, que agrega: "Ante a la ausencia del requisito de definitividad, y sin que los comparecientes hubiesen acreditado las situaciones de excepción admitidas por este cuerpo, el recurso no encuentra apoyatura suficiente".

Esa postura no fue acompañada por Gastaldi, quien consideró válido el planteo de la defensa de que "al rechazarse el acuerdo entre partes inicialmente admitido por el juez de Instrucción, los magistrados «de manera extralegal» se «extralimitaron en sus facultades» efectuando «un doble juicio de admisibilidad» con sustento en una irrazonable aplicación de las normas procesales y constitucionales en perjuicio de los imputados".

Límites

Tras abundar sobre aspectos técnicos, Erbetta hizo consideraciones sobre los juicios abreviados, "acuerdos que implican reconocer una culpa y dictar una condena sin juicio que deben usarse como instrumentos para descongestionar la Justicia penal", pero no a toda costa.

Sostuvo que el procedimiento debe gozar de garantías para evitar que se convierta en elemento de presión contra imputados presos, impedir que consolide "prácticas burocratizadas" y para que no deriven en una "alternativa injustificada y contraria al interés público en la persecución y sanción de delitos".

Y tras remarcar los límites que tiene el procedimiento, propuso entenderlo como "un mecanismo legal para situaciones en las que la abundancia probatoria y la admisión por el imputado de su participación en el delito tornan innecesario un juicio oral". Así, la condena producto de un acuerdo resulta ser "una respuesta razonable al conflicto".

Fuente: Sin Mordaza-LT10

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