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La Corte anuló un falló a favor del destituído juez federal Fariz

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19-08-2016 | JUDICIALES | RECONQUISTA
La Corte anuló un falló a favor del destituído juez federal Fariz

El juicio se había originado por la negativa del Colegio de Abogados de Reconquista a rehabilitarle la matrícula

El juicio se había originado por la negativa del Colegio de Abogados de Reconquista a rehabilitarle la matrícula. El máximo tribunal hizo lugar así al planteo de inconstitucionalidad de la entidad y ordenó revocar la sentencia. Satisfacción de los colegiados.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló con el voto unánime de sus ministros miembros un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Reconquista que había hecho lugar al reclamo del ex magistrado federal Luis María Fáriz contra el Colegio de Abogados por la denegación a rehabilitarle la matrícula.
El máximo tribunal provincial dio por válido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad colegiada y ordenó revocar la sentencia y dictar un nuevo fallo. En el texto resolutivo al que tuvo acceso InfoVera, la CSJ declaró "procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que juzgue nuevamente la causa".
El ministro Roberto Falistocco fue quien encaminó la sentencia cimera, a la que adhirieron el resto de sus pares. El caso se inició con motivo de la demanda civil por indemnización de daños y perjuicios promovida por Eduardo Luis María Fáriz contra el Colegio de Abogados de la 4a Circunscripción Judicial por $152.000 en concepto de daño moral y lucro cesante por rechazarle -a través de su directorio- el pedido de rehabilitación de la matrícula, decisión que -a posteriori- fue declarada nula por la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera.
En ése entonces, el Colegio fundó su decisión de rechazar el pedido de matriculación en la remoción del Fáriz como Juez Federal de Reconquista por sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación debido a una "escandalosa conducta contraria a la ética" y por ratificar su rol de "velar por el decoro del foro y de la magistratura", no limitándose su función tan sólo a la verificación del cumplimiento de los presupuestos formales habilitantes para el ejercicio de la función sino también de la idoneidad ética.
Varias etapas
El caso tuvo varias etapas. En primero lugar, Fáriz acudió a la Cámara Penal de Vera en contra de la resolución del Colegio por rechazarle la matrícula. En esa ocasión, la Cámara Penal le dio la razón a Fáriz y anuló la decisión de lo resuelto por el Colegio.
Por ello, luego de este fallo el Colegio debió otorgarle la matrícula (luego de 14 meses de su pedido) pero la mora fue exclusiva culpa de la Cámara que no emitía el fallo con celeridad.
Luego de que la Cámara Penal anulara el fallo del Colegio de Abogados, Fáriz inició una acción daños y perjuicios contra el Colegio de Abogados (daño moral, lucro cesante, etc.), y presentó el juicio en el Juzgado Civil y Comercial de la III Nominación a cargo de la jueza Cismondi, quien hizo lugar parcialmente a la demanda.
El Colegio apeló la misma, y el caso pasó a la Cámara Civil de Reconquista. Este organismo de alzada, integrado los jueces María Eugenia Chapero, Casella y Torterolla (conjuez), falló en favor de Fáriz, confirmando la sentencia del juez de primera instancia.
Ante ese cuadro judicial adverso, el Colegio de Abogados apeló planteando un recurso de inconstitucionalidad y luego queja ante la CSJSF. La Corte ahora anuló el fallo de la Cámara Civil y ordenó remitirlo a otra (Rafaela).
La resolución de la Corte puede ser apelado por Fáriz ante la Suprema Corte de la Nación, aunque en el ambiente judicial se presume que no intentará ese paso dado sus antecedentes.
Desde el Colegio destacaron que siempre estuvo designado para llevar adelante las actuaciones el Dr. Elvio Nilo Dalla Fontana hasta que falleció.

Fuente: SM

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