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Es ley proyecto para liberar de deuda inmobiliaria a clubes y escuelas

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30-06-2016 | SENADO SF | SENADOR LISANDRO ENRICO
Es ley proyecto para liberar de deuda inmobiliaria a clubes y escuelas

La Legislatura de Santa Fe, aprobó la Ley 13534 autoría del senador provincial por el departamento General López, Lisandro Enrico, para resolver un problema que se viene dando en clubes y escuelas de la provincia

Las deudas con impuesto inmobiliario y la imposibilidad de acceder a la excepción de pagarlos, debido a que esos inmuebles están a nombre de un tercero que los donó o a quienes se lo compraron.

A partir de ahora, muchos clubes y escuelas de la provincia podrán paulatinamente ir saldando sus deudas de impuestos inmobiliarios provinciales, quedando excluidos de este proceso las tasas municipales, comunales y los impuestos nacionales, "porque solamente es aplicable a nivel estrictamente provincial", aseguró el legislador. Cabe señalar que anteriormente no se le permitía a las instituciones obtener las escrituras de los terrenos a nombre de las entidades y eso hacía que siga generándose la deuda, "porque para la Administración Provincial de Impuestos (API) éstos son terrenos particulares, cuando en realidad son utilizados para fines educativos o deportivos", indicó Enrico.

El Senador, aclaró que con este proyecto "esa deuda generada con cada institución, quedará liberada hacia el futuro. La ley que se aprobó modifica el régimen de excepciones que solo le corresponde a instituciones educativas o deportivas en los inmuebles que estén a nombre de ellas. Y en el caso puntual, la reforma tiende a que se pueda dar esta excepción -es decir, que no paguen más esos impuestos- y que se establezca una condonación, perdonando en cierta forma los impuestos generados aunque el inmueble este a nombre de un particular, si está afectado a la institución", detalló.

En este sentido, aseguró que el objetivo principal es extender la exención del impuesto y el "perdón" de la deuda, "siempre y cuando el inmueble sea del club o la escuela, o que lo utilicen con un tiempo superior a los 10 años y que esté afectado a los fines deportivos o educativos". Y agregó: "Éste es un factor común que toca de cerca a comisiones directivas y cooperadoras escolares. Y que muchos de ellos vienen solicitando en todo el territorio provincial para resolver el conflicto con el impuesto inmobiliario", describió el Senador.

Sobre la aplicación

En primer lugar, la gestión se inicia mediante nota de las instituciones alcanzadas por las disposiciones de la Ley 13534, donde solicitan la excepción del pago de la deuda del impuesto inmobiliario. El escrito debe contener el número de las partidas inmobiliarias involucradas y una breve descripción de la documentación que acredita que él o los inmuebles fueron cedidos a la institución.

El trámite se deberá realizar ante las divisiones de impuesto inmobiliario o delegaciones de las administraciones regionales de Santa Fe o Rosario, donde se generará un expediente y se procederá a analizar la situación fiscal, en relación a las partidas de impuesto inmobiliaria que se encuentren involucradas hasta el 20 de mayo del 2016, fecha de entrada en vigencia de la ley. Serán las divisiones de impuesto inmobiliario o las delegaciones de las regionales quienes notificarán a las entidades solicitantes lo resuelto.

Entre los requerimientos a presentar, se encuentra el documento que acredita el nombramiento o designación de quien se presenta como autoridad de la institución que solicita la exención; documentación que acredite habilitación municipal; constancia de inscripción en AFIP (CUIT); documentación que justifique la cesión del inmueble por el cual se solicita el beneficio; original y fotocopia o fotocopia legalizada del estatuto o documentación legal constitutiva; autorización o certificación extendida por el Ministerio de Educación para el funcionamiento como institución educativa o constancia de subsistencia de Personería Jurídica expendida por la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ); original y fotocopia de las facturas de servicios (EPE, Aguas Provinciales) donde se identifique el titular, domicilio real y domicilio donde se preste el servicio.

Fuente: Sin Mordaza

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