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El Gobierno le pidió explicaciones a Baclini sobre el MPA

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El Secretario de Justicia, Dr. Héctor Gabriel Somaglia, le envió una carta al Fiscal General, Dr. Jorge Baclini, a partir del dictado de la Resolución Nro. 15/2021 despachada por el Dr. Diego Fernando Vigo, en su carácter de Fiscal Regional de la 5ta Circunscripción (Rafaela) del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la Provincia.

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Somaglia destacó que la nota tiene por objeto buscar el encauce institucional de los fiscales regionales y el fiscal general, ya que la resolución tomada por la Fiscalía con sede en Rafaela pone en riesgo el fin del MPA de investigar y ser auxiliar de las investigaciones, sin entrar en cuestiones políticas referidas a un exfuncionario del gobierno provincial.

A continuación, la carta completa:

El que suscribe, Dr. Héctor Gabriel Somaglia, en mi carácter de Secretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe, y en el rol de mantener las relaciones institucionales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, con el propósito de sostener las vinculaciones entre ambos poderes, me veo en la obligación en poner en su conocimiento la situación de “severa gravedad institucional” que se ha suscitado para la prestación del Servicio de Justicia en general y, especialmente, para el sistema de investigación y persecución de delitos en la Provincia, a partir del dictado de la Resolución Nro. 15/2021 despachada por el Dr. Diego Fernando Vigo, en su carácter de Fiscal Regional de la 5ta Circunscripción (Rafaela) del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia.

A través de dicha instrucción general, se ordenó a todos los Fiscales que dejen sin efecto las colaboraciones requeridas al personal del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, cualquiera sea la región a la que pertenezcan.

También, se dispuso la inmediata devolución de los legajos de investigaciones, documentos, objetos, y todo otro elemento que se encuentre bajo custodia del Organismo de Investigaciones, correspondiendo que a tal efecto se coordine por medio de los equipos de trabajo de cada Fiscal y la secretaria de gestión de cada Unidad Fiscal.

Concretamente, el Fiscal Regional Nro. 5 dispuso de facto, sin sustento legal alguno, el cese de la intervención del Organismo de Investigaciones como órgano previsto en el art. 30 de la Ley Nro. 13.013 del Ministerio Público de la Acusación y en la Ley Nro. 13.459 (Ley Orgánica del Organismo de Investigaciones).-

Resulta pertinente destacar la trascendencia que dicho órgano técnico reviste en el sistema de justicia penal para una eficaz y efectiva política de persecución penal de la criminalidad compleja y organizada, expresando nuestra preocupación en términos institucionales por cuanto la instrucción general del Fiscal Regional nro. 5 anuló indebidamente la competencia (art. 5 de la Ley Nro. 13.459) que el Organismo de Investigaciones tiene en el abordaje de sucesos delictuales que comprometen gravemente los intereses generales de la sociedad.

Se advierte que las consideraciones en las que se pretende motivar la instrucción general que referimos, desgranan aspectos que carecen de todo asidero normativo para adoptar la determinación del cese de intervención del Organismo de Investigaciones en la Fiscalía Regional Nro. 5, sustentándose tal decisión en cuestiones absolutamente ajenas al funcionamiento del referido órgano como instancia institucional que integra el Ministerio Público de la Acusación, dentro del Poder Judicial de la Provincia.

El Fiscal Regional Nro. 5 carece de toda competencia para instruir en forma genérica el cese de intervención del Organismo de Investigaciones, ya que tal decisión no se encuentra comprendida dentro de las atribuciones previstas en el art. 18 de la Ley Nro. 13.013 del Ministerio Público de la Acusación, que sólo prevé la posibilidad de “dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales y órganos de apoyo”.

Asimismo, no podemos dejar pasar por alto que el temperamento adoptado por el Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rafaela, lesiona gravemente el principio de independencia y autonomía funcional de los Fiscales, siendo ellos quienes tienen a su exclusivo cargo el ejercicio de la acción penal, la dirección de las investigaciones, y la potestad de requerir en cada caso, bajo su dirección y supervisión, la colaboración del Organismo de Investigaciones.

En tal sentido, habrá que recordar, que dicho organismo – en función del régimen legal – procesal aplicable , es un órgano de apoyo de naturaleza estrictamente técnica (art. 30 de la Ley Nro. 13.013 y art. 6 de la Ley Nro. 13.459) que carece de toda autonomía funcional para iniciar y/o desarrollar investigaciones.

Finalmente, es dable enfatizar, que la decisión adoptada por el Fiscal Regional Nro. 5, sin sustento legal alguno, vulnera arbitrariamente los derechos laborales y roles funcionales que tienen las autoridades y agentes que cumplen funciones en el ámbito del Organismo de Investigaciones de la Fiscalía Regional Nro. 5 con asiento en la ciudad de Rafaela.-

Lo referido precedentemente configura una conducta que conspira contra la propia institución del Ministerio Público de la Acusación en cuanto a la finalidad de su creación, pues impedirá el esclarecimiento de hechos delictivos en curso y futuros.

Consecuentemente y más allá del quiebre institucional que pudiera provocar el decisorio que aquí se critica, El Ministerio Público de la Acusación debe velar por la convivencia de un Estado de Derecho que privilegie la vigencia del principio de legalidad por sobre el de oportunidad, pues solo así se garantizará la finalidad que empece a ese Ministerio a su cargo, sin poner en riego las investigaciones criminales.

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Por lo precedentemente expuesto, y dado que el Organismo de Investigaciones depende “orgánica, financiera, y funcionalmente” del Fiscal General, (art. 2 de la Ley Nro. 13.459), solicito:

  1. Se deje sin efecto la Resolución Nro. 15/2021, despachada por el Dr. Diego Fernando Vigo en su carácter de Fiscal Regional de la 5ta Circunscripción (Rafaela) del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia.-
  2. Atento la manifiesta extralimitación legal del funcionario para el dictado de la referida resolución, se gire la presente a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura de la Provincia, a los fines previstos en el art. 17, cuarto párrafo de la Ley Nro. 13.807.-
  3. Analizada que sea esta presentación, evalúe la pertinencia de remitir en su caso, para dar intervención al Fiscal correspondiente, a los fines de analizar si el comportamiento desplegado por el Fiscal Regional Nro. 5 del Ministerio Público de la Acusación podría configurar la comisión de algún ilícito penal, atento la palmaria extralimitación funcional materializada con el dictado de la instrucción general Nro. 15/2021.-

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