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El Gobierno de Santa Fe habilitó nuevas actividades tras prorrogar restricciones

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El Gobierno de Santa Fe comunicó la habilitación de nuevas tareas para la capital provincial, Santo Tomé y cinco departamentos del sur santafesino que comenzarán a regir a partir del 10 de octubre, por el término de 14 días. La norma se conoció este sábado, a horas de que el gobernador, Omar Perotti, acompañara al presidente Alberto Fernández en los anuncios de nuevas restricciones de circulación para 18 provincias argentinas.

A través del decreto N° 1071 se autorizará, desde las cero horas de este sábado, la actividad inmobiliaria, el ejercicio de profesiones liberales, el trabajo administrativo de sindicatos, gremios, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas y de universidades. También permite la apertura de bibliotecas y las visitas a cementerios. Las medidas regirán para la ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y las de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo.

La normativa señala, además, que continuarán suspendidas en los mismos departamentos y localidades, y por el término establecido, las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

La actividad inmobiliaria se permitirá con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo. Las mudanzas se deben realizar en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.

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El ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, se habilitará con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas. Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades

También deberán ser con turno en atención al público previo las actividades administrativas en entidades gremiales, deportivas, universitarias, cajas y colegios profesionales. El horario que no podrá extenderse más allá de las 13 horas.

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Las bibliotecas podrán abrir solo para retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de los museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

En cuanto a la concurrencia a cementerios, se habilitará en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20 horas; asegurando, en todo momento el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales -establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional- y el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón -Decreto N° 0655/20-.

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