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Denuncian al fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa

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28-06-2017 | JUDICIALES | ANTE FISCALÍA
Denuncian al fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa

El fiscal dr. Aldo Gerosa ha sido denunciado ante la fiscalía regional por la Comisión del Presunto delito de Violación a los Deberes de Funcionarios Públicos y/o ncumplimiento de los Deberes de funcionario Público.

Lucio VallejosLucio Vallejos

La denuncia la hizo ayer, el abogado Dr. Lucio a. Vallejos y la fundamenta de la siguiente forma:

"Que vengo por este acto, en tiempo y forma de ley; y en ejercicio de las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal de nuestra provincia y Leyes sancionadas al efecto a formular FORMAL DENUNCIA PENAL contra el Sr. Fiscal de Distrito en funciones, Dr. ALDO GEROSA, cuyos demás datos filiatorios desconozco, por la Comisión del Presunto delito de VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y/O INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y penado por los arts. 248 y 249 del Código Penal Argentino y/o de los delitos que puedan surgir del curso de la investigación, conforme a los hechos y probanzas que se adjuntan en este acto y las que se arrimarán oportunamente a esta causa en el curso de la Investigación. Todo ello en base a los siguientes hechos:

II ) HECHOS:

En fecha 23 de Marzo de 2.017, a las 9:47 hs., presento un escrito ante el M.P.A., Seccional Reconquista por el cual el Sr. NICOLAS PANIAGUA, DNI Nº 35.294.784, con domicilio real en Bº El Paraisal, Comunidad Aborigen Cacique Colashi, de la localidad de Los Laureles, provincia de Santa Fe, me designa como nuevo Abogado Querellante en la Causa: FUMO, ROBERTO Y OTRO S. DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS", CUIJ Nº 21 – 06427132 – 3, que se tramita ante la Unidad Fiscal de la localidad de Reconquista, Santa Fe y cuyo Fiscal a cargo de la investigación es precisamente el Dr. Aldo Gerosa.

Ante la falta de respuesta por parte de ese Ministerio, más precisamente, de quien tiene a su cargo la investigación, presento un nuevo escrito en fecha 27 de Marzo de 2.017, a las 12:16 hs., por el cual solicito la incorporación de un CD donde se podía observar en las placas fotográficas contenidas en él, las funciones que se le asignaba al UNIMOG adquirido por la Comunidad Cacique Colashi en el Establecimiento LAS GAMAS, Jurisdicción del Departamento Vera, de la provincia de Santa Fe, a la par que solicito se cite a entrevista al Sr. ENZO ADELQUI VALLEJOS, quien ostentaba el cargo del Servicio de Emergencias ( 107 ) en ese momento. En ese mismo escrito, solicito que las notificaciones se realicen en forma electrónica al Correo: lucioalcidesvhotmail.com, donde serían validas todas las notificaciones que emanaran de esa Unidad Fiscal y que estén relacionadas con la causa que se investiga.

No obstante ello, y ante la falta de notificación por parte de la fiscalía sobre la determinación que ha tomado, en fecha 29 de Marzo de 2.017, presento un nuevo escrito denunciando un nuevo domicilio procesal en Calle Freyre 1.303, circunstancia ésta que solo vendría a complementar la probable notificación por Cédula o u otro medio, menos el electrónico, ya que el mismo ha sido solicitado con el escrito de fecha 27 de Marzo y donde serían validas todas las notificaciones, conforme obra agregado en escrito original con firma y sello de mi patrocinado, que por este acto adjunto. Solicito nuevamente en ese escrito, se me corra vista de estas actuaciones a fines de imponerme del contenido del mismo, a los fines de peticionar lo que en derecho correspondía. Ese escrito, lo presento " motu propio ", atento a que, consideraba que ya se me había otorgado la calidad de Abogado Querellante en esta causa.

En el primer escrito de fecha 23 de Marzo mi patrocinado había solicitado que se suspendieran todos los plazos procesales que estuvieran corriendo y se dejaran sin efecto todas las audiencias fijadas, hasta tanto me impusiera del contenido de las actuaciones, atento a que, los Requisitos de la Instancia de Constitución de Querellante ya había sido presentada por los abogados a los cuales por ese mismo escrito revocaba todo otro poder o participación que ha sido otorgado con anterioridad.

Para mi sorpresa y ante la incertidumbre de saber que es lo que había pasado con mi presentación como patrocinante, concurro igualmente a la Audiencia que, según mi potencial cliente, debía celebrarse en fecha 31 de Marzo a las 10 hs. Me presento a las Oficinas de la Gestión Judicial a averiguar si de la Fiscalía habían mandado mis presentaciones para constituirme como Querellante, manifestándome que no había ninguna presentación por parte de la Fiscalía en esa Oficina, por lo tanto, no me había constituido como Querellante en la causa.

Ante esta situación, no me quedo otra alternativa que alejarme de la Sala de Audiencia atento a que, no se me había tenido como nuevo Abogado Querellante en la causa.

Posteriormente, me entero por los medios de comunicación que, el Sr. Nicolás Paniagua había negado que la firma inserta al pie de mis escritos, no habían sido puestas por él, quizás, aconsejados por sus abogados querellantes, quienes pretendían, pretendieron y pretenderán continuar como abogados querellantes y/o tal vez por el propio Fiscal.

Según señala el Dr. Lucio Vallejos "lo que debió hacer el Sr. Fiscal interviniente en la causa, Sr. Aldo Gerosa, es remitir a la Oficina de Gestión Judicial la solicitud presentada por el Querellante solicitando el cambio de profesional interviniente y el Juez de la I.P.P., era quien debía decidir si admitía o no, al nuevo Abogado Querellante, debiendo notificar a esta parte, mi comparecencia a los efectos de la toma DE POSESION DEL CARGO, obviando la celebración de la Audiencia de Constitución que ya había sido realizada oportunamente. También el Juez de la I.P.P., debía notificar a la defensa del nuevo Nombramiento a los efectos de oponerse o no al mismo. Pese a los reiterados escritos presentados por mi parte solicitando notificación de lo que había decidido respecto a la presentación efectuada por el Querellante, solicitando el cambio del profesional, el Sr. Fiscal ha obviado e incumplido un elemental requisito exigido por la ley procedimental " de anoticiarme " de lo resuelto a los fines de cumplimentar con los recaudos exigidos por el titular de la Acción Publica para constituirme como abogado querellante del Sr. NICOLAS PANIAGUA.

En ningún momento desde la presentación del primer escrito fechado el 23 de Marzo de 2.017 hasta la celebración de la Audiencia fijada para el 31 de Marzo de ese mismo mes y año, el Sr. Fiscal se expidió sobre mi presentación patrocinando al Querellante. No existe ninguna constancia en la causa donde se prueba que me ha notificado de lo resuelto en su oportunidad. Es más, hasta hoy día, desconozco lo que ha resuelto respecto a mi presentación ya que no he tenido acceso al Legajo, lógicamente por no ser parte del mismo y por no haber sido tenido como nuevo Abogado Querellante.

Me entero a través de los medios – dice Vallejos- que no había hecho lugar a mi presentación por falta de pago de aportes legales ( Boleta de Iniciación de Juicios – Sede Penal ) y que me faltaba el poder que me había otorgado el Sr. NICOLAS PANIAGUA para que fuera procedente mi presentación, manifestando en algunos medios radiales que mi presentación era un " mamarracho " ( sic ), expresiones éstas que, no condicen con la categoría de funcionario que es y a la Institución que representa.

El Fiscal Gerosa no distingue debidamente un Acta de Constitución de Querellante a un cambio de profesional que represente al Querellante. En el 1º caso se debe abonar Boleta de Iniciación en Sede Penal en el segundo caso, no lo debe hacer porque la Boleta de Iniciación seguramente ha sido abonada por los " abogados "querellantes a los cuales debía remover por pedido expreso del Querellante.

Llamativamente, y ante un desesperado intento de justificar su anómalo proceder, manifiesta en la Resolución Fiscal enviada al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial que se me ha notificado verbalmente, no existiendo norma alguna dentro del Código de Procedimientos esa modalidad de notificación. Ello contraría las más elementales normas procesales. No existen resoluciones, citaciones, vistas o emplazamientos de ninguna naturaleza que puedan o deban ser notificadas verbalmente, menos aún, como el manifiesta, dejando constancia en Secretaría.

Jamás fui notificado de ninguna Resolución emanada del Fiscal que interviene en la causa por los medios que, de acuerdo a las normas procedimentales, debía hacerlo, constituyendo éste un obrar típico, antijurídico y culpable por parte de este funcionario, subsumiendo esa conducta en las previsiones del tipo Penal, contenidas en el art. 249 del Código Penal Argentino.

También afirma el Dr. Gerosa que no se ha presentado el Poder por el cual se me enviste en la calidad de Querellante. Esta afirmación rayana con la ignorancia, deja entrever el desconocimiento por parte del Sr. Fiscal de las normas que regulan el Código de Procedimiento Penal de nuestra provincia.

Llama poderosamente la atención que el Sr. Fiscal no haya dado curso a la solicitud de cambio de abogado representante de la querella, aduciendo que debía acompañar el respectivo poder para representar. Es algo que escapa a todo lo que pueda ser razonable.

Es más, en el escrito de iniciación de constitución de la Instancia el Sr. NICOLAS PANIAGUA ha solicitado ser tenido como Querellante con un escrito "con patrocinio letrado" de los Dres. ANDRES ATILIO RAMSEYER y ANDRES SANTOS GHIO, según constancias que obran en el respectivo legajo y que fueron proporcionadas por el mismo Querellante al suscripto. Obviamente, el Sr. Fiscal ha omitido realizar UNA ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES a sabiendas, ya que de lo contrario hubiera dado lugar a la petición de cambio de Abogado solicitado por Paniagua.

Fuente: Sin Mordaza

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