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Coronavirus: las nuevas restricciones de la provincia de Santa Fe

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El Gobierno de Santa Fe informó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nacional, que comenzará a regir el 9 de abril y será hasta el 30 de abril inclusive. Según trascendió, el decreto de adhesión de la Provincia a las nuevas restricciones dispuestas por el Gobierno nacional se firmará este viernes.

¿Qué actividades se suspenden?

La medida establece para todo el territorio provincial la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; a excepción de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos

¿Qué actividades se modifican?

Por otra parte, se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades, oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etcétera).

Gimnasios.

Locales gastronómicos, municipios y comunas

Las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Locales gastronómicos

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

Municipios y comunas

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas.

Además, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

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