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Consideran ‘ilegales’ las detenciones ordenadas por Muse Chemes

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21-08-2017 | JUDICIALES | DESDE LA CáMARA
Consideran 'ilegales' las detenciones ordenadas por Muse Chemes

La Cámara consideró “ilegales” y “arbitrarias” las detenciones ordenadas por Muse Chemes

Un tribunal de segunda instancia ordenó liberar a la Bibi Sánchez y el grupo de hombres que fueron reencarcelados la semana pasada tras darse a conocer una sentencia condenatoria. El fallo no estaba firme y el juez de Sentencia tomó una medida apresurada.

Un nuevo episodio se escribe en los tribunales de Vera, en torno al tristemente célebre caso de la ex empleada judicial Nilda Emilia Clementina Sánchez (“Bibi”), condenada por organizar -junto a ocho hombres-, una fiesta de “vale todo” en su casa, de la que participaron seis niñas de entre 12 y 17 años. Ayer, la Cámara de Apelación Penal de Vera -integrada- anuló los reencarcelamientos para los nueve imputados, ordenados la semana pasada por el juez de Sentencia, Nicolás Muse Chemes.

“No hay justificativo legal alguno para proceder al encarcelamiento de los imputados con motivo de la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia dictada el 9 de agosto de 2017”, señalaron los camaristas Jorge Andrés, Fabio Mudry y Sebastián Creus. “Asiste razón a las defensas en cuanto” que la interpretación realizada por el juez en el caso “resulta arbitraria”, sostuvieron.

El punto de inflexión se produjo el jueves de la semana pasada, después de que la Cámara Penal confirmara la condena a siete años de prisión para Sánchez, por los delitos de “promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de 18 años y de menores de 13 años de edad”. En tanto el resto de los implicados (Juan Manuel Czerwiec, Mauro Alexis Chamorro, Claudio Damián Barrientos, Julio Javier Coria, Mario Marcelo Vega, Diego Higinio Serrudo, Mauricio Daniel Sola y José Roberto Ernesto Petroli) recibieron 6 años y medio de pena por el mismo delito.

Reencarcelados

Mientras se cursaban las notificaciones a cada una de las partes, los fiscales de primera instancia Jorgelina Moser Ferro y José García Calvo, “presentan un escrito donde se solicita la detención de todos los imputados que resultaron condenados” bajo el argumento de que “la sentencia había pasado en autoridad de cosa juzgada por haberse logrado el doble conforme, dado que aún cuando se podrían interponer recursos extraordinarios, éstos no suspenden la ejecución de la pena, y que además aparece la posibilidad cierta del riesgo de fuga, por las razones que indican”.

Sin mayores reparos, el juez ante el cual se formuló el planteo -Muse Chemes- “ordena la inmediata detención de todos los imputados, y ostenta como único fundamento que el escrito de los fiscales reúne ‘verosimilitud‘ (sic)”. Es decir, que en medio de las notificaciones y cuando todavía existían plazos para realizar nuevos planteos recursivos, la policía fue instruida para concretar las detenciones.

Esto originó un planteo de hábeas corpus de la defensora General, Silvia Zavala de De la Torre, en favor de los imputados Serrudo y Vega, “indicando que la última sentencia aludida no estaba firme, y que ha tenido noticias informales que se habría ordenado la detención” de sus pupilos.

Hábeas corpus

Este lunes -14 de agosto- el pedido fue rechazado por el juez Muse Chemes, que en breves términos le indicó: “Ocurra ante quien corresponda. Notifíquese.‘. Entonces la defensora formuló nuevamente un pedido de hábeas corpus, ya que para entonces sus defendidos habían sido detenidos. El caso cayó en manos del juez de la IPP, Gustavo Gon, quien “desestima los recursos” originando la apelación que tuvo tratamiento ayer. Los camaristas partieron de la base de que “una decisión judicial es cosa juzgada cuando ya no es posible deudor recursos contra ella. En este sentido general, entonces, la condena de los imputados no está firme”. “En la particular situación que se da en este caso (sentencia de segunda instancia que confirma una condena y fija una pena), todavía podría ser impugnada por los imputados, lo cual supone que el recurso (eventualmente también el previsto en la Ley 48) ha quedado pendiente de sustanciación y, obviamente de resolución por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, el proceso no ha terminado y continúa ejerciéndose la acción procesal porque no hay sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal sentido explicaron que de haber sido necesario, los fiscales debieron solicitar la “prisión preventiva” y “obviamente con contradictorio, escuchando a las defensas, emitiendo una decisión fundada”. Pero “como se ha relatado, ni hubo contradictorio, y mucho menos hubo decisión fundada”, criticaron.

Ilegalidad

La Cámara fue severa al considerar que “la privación de libertad ordenada en este proceso implica, por un lado, el desconocimiento franco y rotundo del principio de inocencia, y por otro, si se analizara como cautelar, se han prescindido de todas las formas regladas legalmente y se habría impuesto sin fundamentos en orden a la racionalidad de la medida respeto de los fines procesales”.

Realizaron también una referencia a las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, donde “la trascendencia de las violaciones operadas en el presente caso es evidente”.

Es decir, que por tratarse de una medida viciada, ya sea por su arbitrariedad o ilegalidad y que “afecta directamente las garantías constitucionales”, “corresponde declarar su nulidad y ordenar el cese de las medidas adoptado para su ejecución. Es decir, para el caso que se haya privado de libertad alguna otra persona en virtud de dicha decisión, deberá disponer su inmediata libertad”, ordenaron.

Derrotero judicial

La causa judicial comenzó el 28 de marzo de 2012 por una denuncia radicada en la comisaría de La Gallareta, ante la presunción de que dos menores de edad estaban ejerciendo la prostitución. La investigación llevó hasta la “Bibi” Sánchez, quien resultó procesada con prisión preventiva en abril de 2012 por el juez de Instrucción, Ireneo Berzano. Sánchez había sido detenida en la madrugada del sábado 14 de abril en su casa de calle Rosario al 2000, luego de que el magistrado le tomara testimonio a seis menores -dos de 12 años y 4 de 17-, que denunciaron haber participado de al menos una fiesta nocturna en su casa, el 10 de marzo de 2012.

Cuatro años estuvo la causa en trámite, hasta que el 16 de febrero de 2016 el juez de Sentencia de Vera, Nicolás Muse Chemes, dictó sentencia absolutoria a los imputados por el beneficio de la duda. El fiscal del caso, José García Calvo, y la representante de la querella, plantearon la apelación que dio lugar a una nueva instancia.

El primer tribunal de Cámara que intervino, conformado por los jueces Carlos Damián Renna, Sebastián Creus y Martha Feijoó, revocó el fallo de Muse Chemes y dictó sentencia condenatoria el 21 de febrero de 2017. Frente a este nuevo decisorio, hubo un nuevo recurso de apelación, en este caso por el lado de los defensores, cuya audiencia se celebró el 17 de mayo de 2017 y como resultado obtuvieron la confirmación de la condena, firmada el pasado 9 de agosto por el tribunal de apelación del juicio oral conformado por los jueces Jorge Andrés -presidente-, Bruno Netri y Oscar Burtnik.

Fuente: SM – Infovera

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