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Confirmaron la sentencia por homicidio a Los Cronos

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10-11-2016 | JUDICIALES | SANTA FE
Confirmaron la sentencia por homicidio a Los Cronos

La Cámara de Apelación Penal rechazó la nulidad pedida por los abogados defensores a la condena a 14 años de prisión dictada en primera instancia.

La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe confirmó la condena por homicidio calificado impuesta en primera instancia para los cuatro integrantes de la banda denominada Los Cronos. La resolución fue tomada por los camaristas Roberto Reyes, Jaquelina Balangione y Marta Feijoó –integrantes de la Sala IV–, quienes rechazaron el recurso de nulidad presentado por los abogados defensores a la sentencia resuelta por los jueces de primera instancia Sergio Carraro; Alejandro Tizón; y Néstor Troncoso.

En el juicio oral y público que finalizó el miércoles 15 de junio de este año, Luis Alberto Lugo de 20 años; Juan Alberto Benítez de 26; Juan Pablo Rodríguez de 30; y Roberto Andrés Osuna de 29, fueron condenados a 14 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautores del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego de Ernesto Fabián Barco de 38 años.

Además de rechazar la nulidad, la Cámara de Apelación resolvió disminuir las penas impuestas a los cuatro condenados. A Lugo y a Benítez se les redujo dos años, por lo cual, deberán cumplir 12 años de prisión; por su parte, a Rodríguez y a Osuna se les disminuyó un año, por lo que quedó en 13 años de prisión de cumplimiento efectivo. Al respecto, los camaristas argumentaron que no podían ser las mismas penas para Lugo y Benítez que no registran antecedentes condenatorios, que para Rodríguez y Osuna que son reincidentes.

Fundamentos

"Los jueces establecieron que no se habían producido errores o irregularidades en la manera de proceder en el juicio, tal como habían afirmado los abogados defensores Hugo Tallarico y Matías Spadaro", afirmaron los fiscales de Homicidios, Jorge Nessier y Cristina Ferraro. Al respecto, el camarista Reyes entendió que el fallo "ha sido elaborado con los debidos fundamentos, habiéndose dado debida respuesta a las partes de todos los planteos y argumentaciones realizados".

Los fiscales también se refirieron a otro de las aspectos que habían cuestionado los abogados defensores: "la fuerza probatoria del testimonio de una testigo, declaración en la cual se sustentó el fallo condenatorio". En tal sentido, destacaron que "se respetó y se valoró el compromiso ciudadano de una vecina del barrio Centenario que declaró como testigo".

En la resolución, Reyes sostuvo que la mujer "se ha expresado en cada una de sus declaraciones en forma coherente y sin contradicciones" y descartó los testimonios de otros testigos a favor de los condenados porque los datos que brindaron no tenían sentido o no aparecían en los exámenes y constataciones de los médicos, policías y peritos balísticos.

Bandas

"En el juicio oral y público en el que se condenó a Lugo, Benítez, Rodríguez y Osuna se logró demostrar que estas cuatro personas formaban parte de una banda delictiva", recordaron los fiscales. En tal sentido, los funcionarios del MPA valoraron que "en este proceso se pudo transparentar por primera vez la problemática de las bandas en la ciudad de Santa Fe".

Fuente: Sin Mordaza

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