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Condenan a médico rafaelino por realizar un aborto

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05-12-2016 | JUDICIALES | JUICIO
Condenan a médico rafaelino por realizar un aborto

Se trata del Dr. Luis Carlos Cavalié quien fue sentenciado a cumplir cinco años de prisión y diez de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión

El médico rafaelino Luis Carlos Cavalié fue condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de Aborto sin consentimiento de la mujer (arts. 86 primer párrafo en relación al 85 inc. 1° del C.P.), y diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y cc. del C.P.).

También el juez de Sentencia, Dr. Javier Bottero, unificó la presente condena con la de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo y costas, impuesta por el mismo Juzgado al Dr. Cavalié, en fecha 29/08/16 y cuya condicionalidad se revocó, en la pena única de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de diez años, accesorias legales y las costas del proceso.

Además de Cavalié, el magistrado condenó a Roxana Verónica U. (madre de la víctima), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso; a Claudio Antonio V. (padrastro de la menor), a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso; y a Claudio Ermindo Z. (médico colaborador), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de seis años y las costas del proceso.

El hecho

El Ministerio Fiscal en sus intervenciones le atribuyó a los imputados los siguientes hechos: "Roxana Verónica U. por haber obligado a su hija Florencia A., de 14 años de edad -quien transitaba un embarazo de 6 semanas y 5 días, mediante amenazas de denuncia y hacer encarcelar a su novio Pablo Nicolás L.- a practicarse un aborto que tuvo como resultado la muerte del feto.; a Claudio Antonio V., haber cooperado con su concubina para provocar el aborto de la hija de aquella, hecho ocurrido el 7 de octubre de 2011 en Rafaela"; a Luis Carlos Cavalié por haber practicado un aborto a la menor de 14 años de edad, abusando de su ciencia; y a Claudio Ermindo Z., por haber participado junto con el médico Cavalié en la práctica del aborto efectuado por éste, sin consentimiento alguno de la víctima, colaborando con dicho profesional para producir la sedación de la jovencita y así facilitar la concreción de la intervención.

Tercera oportunidad

Esta es la tercera causa en la que se analiza la presunta comisión de un aborto por parte del Dr. Cavalié. En dichas causas -y más allá de las particularidades de cada caso-, se advierte la utilización del mismo argumento defensivo. La sustanciación de tales causas no deja de ser una circunstancia particularmente reveladora, por cuanto dice el dictamen "…la repetición de sumarios con hechos similares crea una grave presunción en contra del imputado, sobre todo si no existe razón alguna visible o persecutoria para que se le involucrara en esos procesos".

El fallo

Por todo ello dice el magistrado en la resolución, cumplidos los pasos indispensables del trámite: Fallo: 1°) Condenando a Luis Carlos Cavalié como autor del delito de Aborto sin consentimiento de la mujer (arts. 86 primer párrafo en relación al 85 inc. 1° del C.P.), a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de ocho años, accesorias legales y las costas del proceso. 2°) Unificar la presente condena con la de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo y costas, impuesta por este mismo Juzgado a Luis Carlos Cavalié en fecha 29/08/16 y cuya condicionalidad se revoca, en la pena única de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de diez años, accesorias legales y las costas del proceso. 3°) Condenando a Roxana Verónica U., por los delitos de Aborto sin consentimiento de la mujer, en grado de partícipe principal y autora de Coacciones, en concurso real, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso; 4°) Condenando a Claudio Antonio V., por el delito de Aborto sin consentimiento de la mujer, en grado de partícipe secundario, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso; 5°) Condenando a Claudio Ermindo Z., por el delito de Aborto sin consentimiento de la mujer, en calidad de cooperador, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el término de seis años y las costas del proceso. 6°) Firme la presente sentencia disponer la detención de Luis Carlos Cavalié en los términos del art. 555 del C.P.P.. 7°) Establecer que las penas de prisión de ejecución condicional impuestas vencen, a los fines de su eventual cumplimiento, a los cuatro años contados a partir de la fecha de la sentencia firme; y las de inhabilitación especial impuestas a Luis Carlos Cavalié y Claudio Ermindo Z., a los diez y tres años respectivamente de adquirir firmeza la presente sentencia. 8°) Disponer que Roxana Verónica U., Claudio Antonio V. y Claudio Ermindo Z., deberán someterse a las reglas de conducta que establecen los incisos 1° y 3° del artículo 27 bis del Código Penal, por un lapso de dos años.

Todos apelaron

De acuerdo a lo que pudimos saber de manera extraoficial, todos los condenados en primera instancia apelaron la decisión del magistrado. Así, el Dr. Germán Verna (a cargo de la defensa de Roxana U. y Claudio V.); el Dr. Raúl Domenella (a cargo de la defensa de Luis Carlos Cavalié) y los Dres. Marcela Frenquelli y Juan Pablo Migliori (a cargo de la defensa de Claudio Ermindo Z.) realizaron las presentaciones correspondientes ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en nuestra ciudad.

Fuente: Sin Mordaza-Castellanos

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