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Cómo es el mecanismo para acceder a los planes subsidiados de telefonía, internet y cable

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El 1° de enero empezó a regir la Resolución 1467/2020 que impuso una Tarifa Básica Universal para los servicios de televisión por cable, internet y telefonía fija y móvil. El Gobierno insiste en que la norma fuerza a prestar los servicios incluidos desde esa fecha, pero existe un período de adaptación hasta que los distintos prestadores puedan incorporarlos.

Los funcionarios confían en que el lunes 18 ya no habrá empresas del rubro que no estén en condiciones de ofrecerlo. La prestación básica universal es una tarifa máxima para la provisión de servicios considerados esenciales por el Gobierno.

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Para acceder a esos precios regulados, es necesario formar parte de la población destino del plan –beneficiarios de la AUH, empleados en el régimen de casas particulares, jubilados, monotributistas de las categorías más bajas, clubes, asociaciones sin fines de lucro, entre otros–. Aunque en los hechos, las empresas deberán probar por ellas mismas que a un solicitante específico del servicio no le corresponde adherirse.

La medida también incluyó aumento de 5% en enero para estos servicios, algo que las empresas del sector definieron como insuficiente. Además, las compañías hablan de que el programa impactará en la sustentablilidad del negocio e, incluso, de que muchas corren riesgo de subsistencia, sobre todo las pymes del interior.

Contratación

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

Lo único que necesitan para hacerlo, además de tener a mano los datos personales, es completar una declaración jurada de la página de Enacom y hacerla llegar a la empresa prestadora.

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Una vez solicitado alguno de los cuatro servicios, corre por cuenta de la empresa verificar que el solicitante no esté impedido de acceder a la tarifa básica.

Beneficiarios
  • Jubilados y Pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

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