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Causa Kloztman: prisión perpetua para tres expolicías federales y un exmilitar

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La Justicia Federal de Rosario condenó este jueves a prisión perpetua al ex capitán de inteligencia Jorge Alberto Fariña y a los tres ex policías federales de la Delegación Rosario Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López, por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra 29 víctimas en el centro clandestino de detención (CCD) “Quinta de Fisherton”, durante la última dictadura cívico militar.

La sentencia en la causa conocida como Kloztman, por una de las 29 víctimas (27 fueron desaparecidas), fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por la jueza Mariela Emilce Rojas y los jueces Osvaldo Facciano y Eugenio Martínez Ferrero. El fallo fue en línea con las penas requeridas por el fiscal general Adolfo Villatte, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Rosario.

Los fundamentos de la sentencia, conocida este mediodía en los tribunales de bulevar Oroño, se conocerán el próximo 17 de septiembre a las 20.

Las penas

Según informó el sitio oficial Fiscales, en su veredicto N°34/2001, el TOF N°2 rosarino condenó a Jorge Alberto Fariña como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de 22 víctimas.

También se lo consideró coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenaza y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en otros dos casos; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas y aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (un caso); y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más en perjuicio de tres víctimas.

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Finalmente, se lo responsabilizó por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años y supresión y alteración de identidad de una menor, al tiempo que todos los hechos imputados fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

Por su parte, Federico Almeder fue condenado por como coautor de los crímenes de lesa humanidad consistentes en privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de seis víctimas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas en dos casos); y por asociación ilícita, calificándolos como crímene. de lesa humanidad.

A Enrique Andrés López y René Juan Langlois se los condenó como autor y partícipe necesario, respectivamente, por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de cuatro personas y por asociación ilícita, al tiempo que todos los crímenes fueron considerados de lesa humanidad.

El tribunal también dispuso que los condenados sean inhabilitados permanentemente y de forma perpetua, se hagan cargo de las accesorias legales, las costas del proceso y el pago de la tasa de justicia, y se mantuvo su prisión domiciliaria, la cual había sido impuesta como medida cautelar.

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