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Cambios en el transporte de media y larga distancia

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Los vuelos de cabotaje y los micros de media y larga distancia mantendrán su funcionamiento durante el tiempo que dure el aislamiento estricto dispuesto por el gobierno nacional para los próximos nueve días, pero sólo podrán viajar aquellos pasajeros considerados esenciales, indicaron fuentes del Ministerio de Transporte.

Al respecto, los informantes señalaron que la Jefatura de Gabinete está revisando las categorías de quienes se consideran esenciales, pero aclararon que todos aquellos que ya habían viajado y tienen que volver a sus domicilios, podrán hacerlo acreditando el mismo.

En tanto, el ministro de Transporte de la Nación, Alexis Guerrera, advirtió hoy que quedan sin efecto los permisos de vacaciones para el próximo fin de semana y feriado largo y señaló que se ejercerán "fuertes controles" para garantizar las restricciones a la circulación, especialmente en zonas de alto riesgo epidemiológico.

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"El que pensaba irse de vacaciones este fin de semana largo que no lo haga, porque en realidad se están cayendo los permisos en este momento", dijo el funcionario.

Guerrera instó a quienes tengan pensado trasladarse a algún destino turístico a evitar "dificultades" porque "se va a estar yendo sin el permiso" y "no va a poder sacarlo para volver" a su lugar de origen.

Qué trabajadores son esenciales y pueden circular (con el certificado)
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

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