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Avanza iniciativa para asistir a víctimas de accidentes viales

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07-10-2016 | SENADO SF | INICIATIVA DE BORLA
Avanza iniciativa para asistir a víctimas de accidentes viales

En el transcurso de esta semana fue aprobado en la comisión de Salud y ahora se encuentra en la de Asuntos Constitucionales para ser tratado a la brevedad en el recinto.

El proyecto de autoría del Senador Provincial por el Departamento San Justo, Dr. Rodrigo Borla, consta de 11 artículos que se detallan a continuación:

Artículo 1.- OBJETIVO: Créase el Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Viales que tendrá como objetivo brindar ayuda, orientación y asistencia gratuita, a las víctimas de accidentes viales, mediante equipos profesionales interdisciplinarios idóneos, con el fin de minimizar los efectos negativos del accidente y promover su reincorporación plena a la vida en comunidad.

Artículo 2.- DEFINICIÓN: A los fines de la presente ley entiéndase por Víctimas de Accidentes Viales a:

a) Todas las personas directamente afectadas por un accidente vial, entendido en los términos del artículo 64 de la Ley Nacional no 24449 de Tránsito;

b) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad y sus representantes legales.

Artículo 3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de Infraestructura y Transporte y Seguridad de la Provincia, o los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 4º.- FUNCIONES: El Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Viales tendrá las siguientes funciones:

a) Abrir un canal de comunicación gratuito e inmediato con las víctimas y afectados por los accidentes de tráfico;

b) Brindar asistencia terapéutica a la víctima disminuyendo la alteración síquica y social;

c) Brindar asesoramiento jurídico básico desde el primer momento del accidente a las víctimas;

d) Posibilitar el conocimiento de sus derechos y responsabilidades;

e) Aminorar la desestabilización económica que el siniestro vial produce a la víctima de estos sucesos;

f) Asegurar la reinserción social y laboral;

g) Garantizar los servicios de salud y funerarios;

h) Llevar una estadística anual de los decesos e incapacidades;

i) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.

Artículo 5º.-LÍNEA GRATUITA: A través de la línea gratuita del Servicio de Emergencias y Traslado de la Provincia de Santa Fe (107) se brindará asesoramiento jurídico básico y asistencia psicosocial a las víctimas, atendida por profesionales especializados.

Artículo 6º.- EQUIPO INTERDISCIPLINARIO: A los fines del cumplimiento del Programa se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos, abogados y asistentes sociales especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.

Artículo 7.- SUBSIDIOS: El Ministerio de Desarrollo Social deberá desarrollar programas tendientes a otorgar subsidios a las víctimas de escasos recursos, que con motivo de los accidentes viales, quedaren transitoriamente impedidas para trabajar; con la finalidad de cubrir las necesidades inmediatas para su subsistencia y la de familiares a su cargo, así como servicios funerarios; hasta la efectiva percepción de la correspondiente indemnización por los daños sufridos y/o su completa reinserción social y laboral.

Artículo 8.- GUÍA DE ORIENTACIÓN: La Autoridad de Aplicación deberá diseñar y editar una Guía de Orientación asegurando que en todos los centros hospitalarios de la Provincia se informe básicamente de las actuaciones más urgentes y prioritarias que quien sufre un accidente debe llevar a cabo.

Artículo 9º.- RECURSOS: La ejecución del Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Viales, se financiará con los créditos presupuestarios correspondientes a cada jurisdicción.

Artículo 10º.- ADHESIÓN: Las Municipalidades y Comunas podrán celebrar convenios con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, manifestando la voluntad de adherirse al presente Programa.

Artículo 11º.- REGLAMENTACIÓN: EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación

Fuente: SM

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