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Audiencia de hábeas corpus para adolescentes alojadas en Rosario

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10-11-2016 | JUDICIALES | ROSARIO
Audiencia de hábeas corpus para adolescentes alojadas en Rosario

El día de ayer se realizó la audiencia de habeas corpus corpus colectivo y correctivo en favor de todas las adolescentes alojadas en la Planta Alta de la Comisaría 7ma. de la ciudad de Rosario.

El mismo había sido interpuesto el 12 de octubre pasado por el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón conjuntamente con el encargado de la Secretaría de Prevención contra la Violencia Institucional, Dr. Enrique Font y la abogada María Eugenia Mistura, ambos pertenecientes al Ministerio Público de la Defensa.

Durante la audiencia, Mistura planteó las denuncias manifestadas en el recurso. En este sentido dijo que, por el tenor y gravedad del caso expuesto que motiva esta acción tiene por objeto brindar una herramienta rápida y eficaz para proteger con carácter de urgencia los derechos amparados, la misma debería haber tenido una concreción inmediata.

Con respecto a la falta de privación de libertad diferenciada entre adolescentes y mayores, la representante del Ministerio Público de la Defensa expresó que, si bien la celda de aislamiento denunciada oportunamente actualmente no se estaba utilizando, no quedó realmente claro en la exposición del Director de Justicia Penal Juvenil, Alcides Leicker, , como resolverían esta cuestión en caso de que sea necesario separar a las jóvenes de la celda conjunta. Leicker manifestó que se están haciendo refacciones en el lugar de alojamiento, sin embargo no refirió ninguna cuestión tendiente a solucionar lo denunciado por la Defensa Pública sobre la inadecuada ventilación y luz natural en la celda del establecimiento.

Sobre los aspectos vinculados con el acceso a la educación de las adolescentes, de las exposiciones de las autoridades informantes surgió, tal como fue denunciado en el habeas corpus, que la curricula estuvo suspendida. Mistura mencionó que de las exposiciones del organismo a cargo de la Unidad de Detención de Menores, la curricula estuvo suspendida durante un tiempo y no daban clases. Por su lado, la Directora Provincial de Educación Permamente de Jóvenes y Adultos, Noemí Beatríz Stara, reparó la cuestión al mencionar que ahora sí están teniendo clases las chicas. De todos modos, la Asesora de Menores, Dra. Mónica Sutter, indicó que solo está garantizado el nivel primario en la institución, no así el secundario. De esta forma, la representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó que sea aportado un presupuesto como así también un cronograma educativo para que sea garantizado dicho acceso.

En cuanto a las actividades no formales y recreativas las autoridades informaron acerca de nuevos talleres que planean incluir a futuro, lo cual no pudo ser comprobado fehacientemente si los mismos venían siendo desarrollados de manera adecuada. Asimismo la Asesora de Menores conjuntamente con la Defensa Pública solicitaron que las actividades sean garantizadas aun en supuestos en que la profesional dispuesta por la Dirección de Justicia Penal Juvenil, se tome licencia o se produzcan paro. Asimismo quedó demostrado durante la audiencia que las actividades deportivas son nulas.

En cuanto a salud, previo al encuentro del día de ayer, el Juez Penal de 1era. Instancia interviniente en el caso, Dr. Luis María Caterina, había dispuesto que algún representante del Consultorio Médico Forense se hiciera presente en el lugar a los fines de constatar el estado de salud de las adolescentes con respecto a la alimentación. Si bien la Médica que inervino, Dra. Carolina Nagel, refirió que la misma es buena, no consta en la causa informe de profesional especialista en Nutrición. En este sentido, de los informes suministrado por la autoridad requerida no surge información alguna acredita por profesional especializado sobre el estado de nutrición de las jóvenes, en cuanto a dietas y alimentos que consumen diariamente.

De acuerdo a la garantía del acceso a la salud de las jóvenes, pudo constatarse que no hay médico a disposición las 24hs del día, como así también el servicio de odontología es deficiente. La Asesora de Menores además aportó que existen problemas a la hora de que el Servicio de Emergencias SIES acuda si se produce algún tipo de urgencia en el establecimiento. El informe médico y la documentación aportada por la dirección dejan serias incertidumbres sobre administración de medicación. Mistura planteó que no queda claro y no existe apreciación de la profesional en cuanto a la medicación diaria que le brinda a las jóvenes como tampoco referencia a diagnóstico alguno. Por ello, pidió que la Defensa sea informada sobre quien y cómo se administra la medicación diaria a las jóvenes, en tanto que no hay médico las 24hs ni tampoco servicio de enfermería. Esto es de suma gravedad, dado que se trata de medicación que tiene impacto en el sistema nervioso de quienes lo consumen.

En cuanto a la falta de acceso a las salidas al aire libre de las jóvenes, la Dirección de Justicia Penal Juvenil manifestó en la audiencia que las salidas eran diarias y ocurrían dos veces al día durante dos horas. Sin embargo, la propia documentación brindada por la policía, muestra algo distinto. De hecho, hay jornadas en que estos no están efectivamente asentados.

En cuanto a las torturas y malos tratos denunciados por este Ministerio Público de la Defensa, queda en evidencia la inexistencia en el sistema en su conjunto, incluyendo las instituciones de Justicia Penal Juvenil, de mecanismos adecuados para la detección proactiva de hechos como los descriptos en el habeas corpus, su documentación, producción, preservación de evidencia, litigio y por ende, sanción. Tampoco existen herramientas adecuadas para la reparación y rehabilitación de las víctimas. Durante la audiencia, la dirección manifestó que existe un protocolo y que son los mismos que utilizan en el Instituto de Rehabilitación del Adolescente (IRAR). Sin embargo, en el marco de las audiencias de ese habeas corpus interpuesto en agosto último quedó demostrado que eso no es cierto y que, de hecho, en la resolución del 31 de octubre el Juez Caterina ordenó al órgano perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, que adecúe sus protocolos para detectar torturas y malos tratos en los jóvenes.

Cabe señalar que en fecha 18 de octubre, el Juez Caterina corrió traslado al Defensor Provincial para que contestase un pedido por parte del Director de Justicia Penal Juvenil dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Alcides Leicker quien solicitó una excepción por falta de legitimación del Dr. Ganón por el cual pretendía insinuar que el Ministerio Público de la Defensa no tendría legitimidad para interponer acciones de habeas corpus en relación a jóvenes menores de 18 años.

El 24 de octubre, en tiempo y forma, la Defensa contestó dicho traslado solicitando se lo rechace in limine fundamentando entre otras cuestiones, Leicker, como titular de la autoridad bajo la cual se cumple la detención, únicamente está facultado para informar, por lo tanto carece de legitimidad procesal para presentar excepción. Por otra parte, es equivocada la apreciación del Director de Justicia Penal Juvenil sobre la inadecuada legitimidad del Defensor Provincial para interponer el habeas corpus referido. Refutan la pretensión de Leicker, la Constitución Nacional y Provincial y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, entre otros. Así también, ley 13.014 del Ministerio Público de la Defensa y las diversas y numerosas causas judiciales referentes a derechos de niñas, niños y adolescentes en las que no sólo la legitimación para actuar de este MPD no ha sido discutida, sino que fue perfectamente admitida. Sumado a ello, en todas esas causas citadas las resoluciones judiciales se han emitido en sentido favorable a la pretensión planteada por la Defensa Pública. Por ello, esta presentación interpuesta por Leicker resulta totalmente improcedente y su carácter no puede ser interpretado de otra manera que no sea como una acción dilatoria.

Luego de escuchar a las partes, el Juez Caterina resolvió rechazar el pedido de excepción por falta de legitimidad presentado por el Director de Justicia Penal Juvenil y pasar a un cuarto intermedio hasta el día lunes 14 de noviembre.

Inspección y presentación del habeas corpus

El 11 de octubre pasado, una delegación compuesta por Font junto a miembros de la Defensa Pública realizaron una inspección no anunciada a la Unidad de Detención para constatar las condiciones de encierro en que conviven las adolescentes privadas de su libertad. Las inspecciones periódicas no anunciadas, realizadas a lugares de detención por el Ministerio Público de la Defensa, se enmarcan en lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes de Naciones Unidas.

Como resultado de la inspección realizada, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constataron serias irregularidades respecto al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de condiciones de detención de niñas y adolescentes, que vulneran el ejercicio de sus derechos constitucionales y agravan ilegítimamente su estado de detención. Además, pudo identificarse una situación de tortura momentos después de producirse su arresto.

La institución inspeccionada se encuentra ubicada en la planta alta de la Comisaría 7ma., donde también funciona un penal de mujeres adultas, siendo su estructura edilicia inadecuadamente adaptada para alojar a niñas y adolescentes. La privación de libertad de las jóvenes está organizada en celdas, todo ello a pesar de tratarse de un espacio para la resocialización de las adolescentes.

Dichos espacios cuentan con ventilación inadecuada donde tampoco se garantiza la entrada directa de luz solar dado que las ventanas son pequeñas y están situadas a más de dos metros de altura sobre el nivel del piso. La falta actual de calefacción, la altura de los techos y la escasez de luz natural, implica que el lugar no alcance temparaturas suficientes para su adecuada habitabilidad.

Además, la institución utiliza otra celda individual para privar de su libertad a las adolescentes, propio de confinamiento solitario, que se encuentra ubicada cerca del penal de mujeres adultas. El espacio con que cuenta el calabozo es sumamente reducido. También tiene techos altos y no cuenta con ventilación ni iluminación natural adecuada. No posee baño ni la persona allí alojada puede acceder a agua corriente. Los integrantes de la Defensa Pública mencionan en el escrito de habeas corpus que mientras era realizada la inspección pudieron observar un tacho plástico de pintura de cinco litros, que contenía líquidos y desperdicios y que funciona de excusado por las noches.

En cuanto a la alimentación, la institución les provee de almuerzo y cena, no así de desayuno. Por lo que se pudo recabar en la visita, la comida suele llegar fría y que, como método de castigo algunas guardias deciden no pasar los alimentos que las familias llevan a la institución de encierro. Sobre los productos de primera necesidad, los mismos son provistos regularmente por sus familiares y/o profesionales de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. Sin embargo, al momento de la inspección hacía dos semanas que dichos profesionales no asistían a la institución, por lo que las chicas alojadas dependían pura y exclusivamente de los que sus familiares pudiesen llevarles.

Asimismo el Ministerio Público de la Defensa relevó situaciones que implican incumplimiento de los estándares mínimos en materia de volumen de aire, iluminación, salida al aire libre y movilidad. En este sentido, las jóvenes privadas de su libertad conviven de modo permanente en sus celdas, por lo que no reciben luz solar directa, no realizan ejercicios físicos al aire libre y las dimensiones no son las adecuadas para garantizar condiciones razonables para la vida de un adolescente. La participación en actividades recreativas, de esparcimiento y juegos no son garantizados por un tiempo razonable, tal como requiere un adolescente para su vida sana y plena, sino que están extremandamente limitadas y son poco variadas.

La atención médica disponible es de un día a la semana (los lunes) hasta horas del mediodía. No está garantizada la atención médica y psicológica permanente. Los lunes feriado o cuando la médica está de licencia pueden pasar dos semanas sin realizar la visita a las jóvenes. Por lo tanto, el acceso a la salud se encuentra restringido en cuanto a la falta de consulta médica y de servicios odontológicos, ausencia de seguimiento clínico, falta adecuada de medicación y controles de los pacientes en su tratamiento, según lo recabado por los integrantes de la Defensa Pública.

Por otro lado, las jóvenes manifestaron haber sido objeto de torturas y malos tratos policiales durante su detención y en las primeras horas de privación de libertad en una dependencia de la policía provincial. Las alegaciones recibidas son coincidentes con numerosos testimonios recibidas en otros lugares de detención que resultan plenamente corroboradas por la información relevada por el Registro Provincial de Torturas, Malos Tratos y demás afectaciones a los DDHH del Ministerio Público de la Defensa. Estos hallazgos ponen en evidencia la inexistencia en el sistema en su conjunto, incluyendo las instituciones de Justicia Penal Juvenil, de mecanismos adecuados para la detección proactiva de hechos como los aquí descriptos, su documentación, producción, preservación de evidencia, litigio y por ende, sanción.

Es por ello que en fecha 12 de octubre se interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las adolescentes alojadas en Unidad de Detención de Mujeres de la Dirección de Justicia Penal Juvenil dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y ubicada en la Planta Alta de la Comisaría 7ma. de la ciudad de Rosario.

Fuente: Sin Mordaza

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