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Amparo colectivo ante el aumento del gas

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10-08-2016 | DIPUTADOS SF | TARIFAS JUSTAS
Amparo colectivo ante el aumento del gas

Finalmente la Justicia determinó que los Diputados Rubén Giustiniani, Fabián Palo Oliver y la Diputada Silvia Augsburger tienen la representatividad adecuada para presentar la demanda de amparo colectivo solicitando se suspenda el tarifazo del gas en la provincia.

El día 22 de junio los Diputados Rubén Giustiniani y Fabián Palo Olvier, junto a la Diputada Silvia Augsburger, presentaron en los Tribunales Federales Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe un amparo colectivo pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de las subas en la tarifas del gas dispuestas por el Ministerio de Energía Nacional, que la prestadora del servicio –Litoral Gas- se abstenga de efectuar cortes en el suministro motivados en la falta de pago de los importes correspondientes a estos aumentos; reclamando que se celebren audiencias públicas a fin de garantizar la debida participación constitucional de los usuarios en las modificaciones tarifarias y se disponga, a modo subsidiario, un tope judicial al aumento del servicio público del gas.

"El fallo ratifica que nuestra presentación expresa el reclamo legítimo de la sociedad de que las tarifas deben ser justas, razonables y transparentes y por tanto el Gobierno debe hacer la convocatoria a audiencia pública y luego rehacer el cuadro tarifario acorde a la situación económica", expresó el Diputado Giustiniani.

El juez a cargo de la causa, Dr. Francisco Miño, desconoció el planteo por considerar que quienes habían presentado la demanda no tenían la legitimidad suficiente para hacerlo en carácter colectivo. Esta resolución fue apelada y hoy el juez Bello, quien tenía en sus manos decidir esta cuestión, decidió revocar parcialmente la sentencia mediante la cual se había rechazado la acción de amparo, determinando la legitimación activa de los presentantes y dando curso nuevamente al amparo.

En el fallo consta que "La sentencia violenta el art. 3 del CCyCN toda vez que no configura una decisión razonablemente fundada, al contar con errores técnicos, citando precedentes no vinculados fácticamente al caso y no proporcionando ningún argumento expreso que permita avizorar el motivo, razón o causa por el cual se pretende rechazar in limine un amparo colectivo". Además, expresa que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional incorporó la figura del amparo colectivo señalando como sujetos legitimados para accionar a quienes son "usuarios/as afectados/as".

Fuente: Sin Mordaza

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