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Admiten tratar el primer amparo contra el DNU presidencial 

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El juez federal Esteban Furnari admitió el amparo colectivo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que dispone una serie de medidas de desregulación económica y privatización de empresas estatales, impulsado por el presidente Javier Milei.

Debido a esto, ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, conforme lo previsto en la acordada 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, todos quienes tengan objeciones al DNU podrán presentarse para realizar su registro correspondiente y eventualmente intervenir en el proceso.

El fallo de Furnari establece lo siguiente:
  • Admitir que la presente acción trámite como amparo colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.”
  • Ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de conformidad con lo previsto en el punto III de la acordada CSJN 12/2016, a cuyo fin cabe precisar —según lo indicado en el punto V del mismo dispositivo— que:

(A) El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que –aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional.

(B) El objeto de la pretensión es la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y del artículo 24 de la ley 26.122, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional respecto de los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.

  • El sujeto demandado es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
  • Dar vista al Fiscal Federal a los fines de su competencia.

Leé todo el fallo acá

La presentación

El jueves pasado, el diputado nacional Juan Carlos Lozano, el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, Hugo “Cachorro” Godoy (CTA-A) y Rodolfo Aguiar (ATE) pidieron al juez Furnari que declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del DNU 70/2023. Los demandantes consideran que Milei se arrogó facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

Es por ello que le solicitaron a Furnari que dicte una medida cautelar que suspenda los efectos y la vigencia del DNU, que entre otras cosas, deroga varias leyes como la de alquileres, la de emergencia alimentaria, la de economía del conocimiento y la de movilidad jubilatoria, y habilita la venta de activos del Estado, como Aerolíneas Argentinas, YPF, el Banco Nación y el Banco Central.

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