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Aborto: una cuestión de derechos, no de salud pública

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(Julieta Ferrario)

No hay duda de que el aborto clandestino, producto de la penalización del aborto, es un problema de salud pública en la Argentina. Aunque los abortos seguidos de muerte son pocos —en 2016 fueron 46 muertes—, son todas muertes evitables. Además, la muerte es únicamente uno de los efectos nocivos de someterse a un aborto en la clandestinidad; daños físicos y psicológicos, temporarios y permanentes, no pueden ignorarse simplemente porque escapen a las estadísticas. Dicho esto, es un error exigir la despenalización del aborto como una necesidad de salud pública. Hacerlo implica desestimar las razones por las cuales el aborto está penalizado. Estas razones, sin embargo, son las que debemos cuestionar y desmantelar si queremos avanzar, de manera razonable y razonada, hacia la despenalización.

"¿Por qué debe ser legalizado el aborto?" suelen preguntar a la hora de debatir públicamente la despenalización. La pregunta no le hace honor a un sistema político demo-liberal, fundado en derechos humanos de rango constitucional, como el argentino. En un país como el nuestro, la pregunta que debe formularse es: "¿Por qué debería ser punible el aborto?". Esta pregunta invierte la carga de la prueba, pues el Estado no debe interferir en la vida privada de los individuos, salvo que haya buenas razones para hacerlo. ¿Cuáles son las razones por las cuales el aborto debería ser punible?

La penalización del aborto voluntario en la Argentina es una extensión normativa de la penalización del homicidio. Esta última es consistente con el reconocimiento del derecho a la vida. El derecho a la vida es el derecho humano primero y fundamental. Aunque no es un derecho absoluto (piénsese en la legítima defensa), el derecho a la vida es, en tanto primero y fundamental, superior a todos los demás derechos, incluyendo el derecho a la integridad física, al control del propio cuerpo o a la salud. La penalización del aborto, entonces, es la protección legal del derecho a la vida del feto. Ese derecho es superior a cualquier derecho que invoque la madre, salvo su propio derecho a la vida. En este sentido, una vez concedido que el feto tiene derecho a la vida, la despenalización del aborto resulta indefendible. Nadie tiene derecho a matar a otra persona, excepto cuando proteger su propia vida así lo requiere. El paso argumental clave, entonces, se refiere al feto como sujeto de derecho.

El feto como persona humana sujeto de derecho

La penalización del aborto presupone que el feto tiene derecho a la vida. Esta presunción se desprende de distintas doctrinas. La más influyente en el caso argentino es la doctrina católica, que sostiene que el feto es persona humana sujeto de derecho desde el momento de la concepción. La doctrina diametralmente opuesta sostiene que el feto se convierte en persona humana en el momento del parto. Entre estos dos extremos se encuentran aquellas doctrinas que ubican en distintos momentos de la gestación la transformación del feto de cosa viva a persona humana sujeto de derecho. Ninguna de estas doctrinas es más verdadera que las otras. Todas ellas son igualmente arbitrarias, ya que la persona humana sujeto de derecho es una construcción socio-jurídica carente de existencia objetiva. Algunas de estas doctrinas nos pueden parecer más atractivas o sensatas que otras, por sus propios méritos o por la autoridad de quien las avala, pero esto no deja de ser una preferencia individual por una doctrina arbitraria sobre otras.

El punto clave es que en la Argentina la percepción de la validez de estas doctrinas no es homogénea. Una parte importante, quizás mayoritaria, de la sociedad abraza la doctrina católica, y por lo tanto entiende al aborto voluntario como un homicidio, pero una parte significativa de la ciudadanía la rechaza. Dada esta heterogeneidad, ¿tiene el Estado el derecho de imponer sobre la población una de estas doctrinas (arbitrarias), limitando, al hacerlo, las libertades individuales de los ciudadanos? No. Dada la arbitrariedad de la(s) doctrina(s) que da(n) sentido a la penalización del aborto, tal penalización es una interferencia arbitraria del Estado sobre la vida privada de los individuos. Es decir, se trata de una interferencia que carece de las buenas razones que debe demostrar todo Estado demo-liberal a la hora de limitar las libertades individuales.

La despenalización del aborto como una necesidad de salud pública

La despenalización del aborto aliviaría significativamente los problemas de salud pública causados por la clandestinidad del aborto. Sin embargo, es importante entender que, mientras el feto sea considerado una persona humana sujeto de derecho y el aborto, un homicidio, no hay problema de salud pública, por más grave que sea, que pueda justificar la legalización del aborto. El derecho a la vida no es, ni debe ser, negociable.

La jurisprudencia argentina a lo largo de los años ha flexibilizado la penalización del aborto en casos especiales, por ejemplo, cuando el embarazo es producto de la violación de una menor. Al hacerlo, ha caído en una absurda incoherencia normativa. Por un lado, el aborto voluntario sigue siendo punible, lo cual implica que el feto es considerado una persona humana con derecho a la vida. Por otro lado, la ley permitiría quitarle la vida a esa persona humana si fue engendrada a través de una violación, como si el feto fuera culpable o responsable de esa violación. ¿Es coherente, desde el punto de vista normativo, que una mujer no tenga derecho a matar de manera premeditada a su violador pero sí a la persona humana producto de esa violación? Pues esa es la ley vigente en la Argentina, producto de la combinación del progresismo espasmódico de nuestros jueces y de la codicia conservadora de nuestros legisladores.

Para que la despenalización avance sobre rieles de razonabilidad y coherencia normativa, es necesario eliminar del corpus legal la doctrina implícita y arbitraria según la cual el feto es una persona humana sujeto de derecho. Quienes trabajan para despenalizar el aborto deben enmarcarlo como una cuestión de derechos individuales, y no como una cuestión de salud pública. Las referencias a la salud pública presuponen que el aborto es compatible con el derecho a la vida, pero el derecho argentino todavía niega esa compatibilidad. Esto es precisamente lo que hay que modificar primero, y para lograrlo hay que esgrimir los argumentos adecuados.

El autor es profesor de ciencia política en la Universidad McGill en Montreal, Canadá.

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